Los contextos donde se expidió la carta de derechos de la Constitución de 1991

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Los males de una sociedad cualquiera no dependen de su constitución política. Sin embargo, los grandes bandidos de la historia, ante las reclamaciones de sus pueblos, buscan un culpable de todos los problemas: la constitución. Esa disculpa no es nueva, la han utilizado todos, en todos los tiempos y meridianos. La pregunta que Polibio hace en el introito de sus Historias, es tan sólo un testimonio de esa falsa creencia: "¿Puede haber algún hombre tan necio y negligente que no se interese en conocer cómo y por qué género  de constitución política fue derrotado casi todo el universo en cincuenta y tres años no cumplidos, y cayó bajo el imperio  indisputado de los romanos?"[1]. En  Colombia, hoy se ataca la Constitución de 1991 por el Ejecutivo  porque fue promovida por movimientos estudiantiles y populares. Con esa sindicación se suplanta al pueblo y se simulan procedimientos constitucionales para quebrantar toda su estructura, de manera especial la denominada "carta de derechos".

¿Qué es la Carta de Derechos y en qué contextos se articuló?, podría ser el problema de esta breve investigación que presento como ponencia al I Congreso Internacional de Derecho Constitucional de nuestra Universidad Libre. Con las palabras de uno de los constituyentes de 1991  respondo la primera parte de la pregunta: "Es un conjunto de garantías que no sólo dignifiquen el contenido de la vida, sino que favorezcan progresivamente la formulación  de las nuevas libertades que la evolución contemporánea han ido poniendo en evidencia"[2].

La Carta de Derechos fue tema de la mayor preocupación y trascendencia en todo el proceso de la Asamblea Nacional Constituyente de 1991: el gobierno y los delegatarios lo debatieron y enseñaron, el pueblo lo asimiló y se apropió de él. Noventa de los 128 proyectos de Constitución consagraron en su articulado la Carta de Derechos. Los constituyentes a quienes correspondió estudiar el tema dicen, en uno de los fragmentos de su ponencia, lo siguiente: "La Comisión ha tenido su mayor interés en lograr una redacción didáctica de nuestra Carta de derechos y deberes, que sea de fácil comprensión para el común de los ciudadanos"[3].  Y como si no fuese suficiente lo dicho en este trozo, agregaron algo más:

Es decir, la Comisión se empeñó en una redacción sobria que le infundiera fortaleza a los principios, sin por ello abandonar la enunciación de los numerosos derechos y libertades que la persona ha ido reclamando para el desenvolvimiento de su personalidad y la satisfacción de sus necesidades básicas. En el articulado se intentó hacer una sinopsis de los derechos fundamentales de la persona humana[4].

Acogida la Carta de Derechos, el ministro de Gobierno de la época, Humberto de la Calle Lombana, no ocultaba su complacencia en mensaje dirigido a los constituyentes: "Para el Gobierno es muy satisfactorio el avance que representa la adopción de una Carta de Derechos Humanos, sobre cuya trascendencia y enorme importancia el señor presidente de la República se ha pronunciado personalmente en el seno de esta Asamblea". Y a continuación celebra con regocijo la distinción entre derechos de aplicación inmediata y los de desarrollo progresivo: "También resulta esperanzador para quienes concebimos los derechos no como declaraciones sino como normas de obligatorio cumplimiento, que se hubiera adoptado la distinción entre aquellos que son de aplicación inmediata y aquellos que son de desarrollo progresivo"[5].

Pero esa Carta de Derechos no surgió por generación espontánea, sino que fue el producto de unos contextos sociales, políticos, económicos, culturales y éticos, que para desgracia de nuestra sociedad hoy se han erosionado. Los valores éticos y los principios de la moral pública han caído tan bajo que el jefe de Estado se atreve a convocar consejos comunitarios para defender y aupar los procesos de corrupción de sus ministros[6]. Esto ha determinado que las motivaciones del imaginario colectivo de los colombianos, en relación con el momento en que se expidió la Carta de Derechos se hayan deteriorado al extremo: ayer la ilusión y la esperanza, hoy la desconfianza y el pesimismo; ayer el equilibrio de frenos y contrapesos entre los organismos del Estado, hoy la concentración avasalladora de todos los poderes en cabeza de una sola persona; ayer la Carta de Derechos de una nueva Constitución prohijada por el presidente de la República, hoy esa Carta de Derechos quebrantada  por el Ejecutivo; ayer la protección de los derechos humanos era una realidad, hoy la vida, la dignidad y la libertad se hallan seriamente amenazadas; ayer la participación ciudadana era un sueño, hoy la indiferencia y el escepticismo son una pesadilla. A menos de cinco meses de las elecciones legislativas y a siete de las presidenciales el país está paralizado: 45 millones de habitantes  pendientes de una sola persona. Así, pues, la situación jurídico-política de Colombia es de incertidumbre total.

Mirar con este prisma los contextos de hoy no es una hipérbole: es la objetividad de los hechos. Sólo un ejemplo es suficiente para caracterizar la situación actual de Colombia: el ex ministro Juan Manuel Santos, en entrevista a Caracol-Radio (martes 6 de octubre de 2009, 6:15 am a 6:53 am), expresó en otras palabras, esta gran realidad. En efecto, el periodista Darío Arizmendi le preguntó, "¿por qué usted, sigue tan aferrado a la decisión que tome Uribe, para lanzar su propia candidatura, doctor Santos?" Y Santos contestó: "Porque el presidente Uribe es el dueño de los votos"[7].  Cuando en una sociedad una sola persona es "la dueña de los votos",  según el testimonio demoledor del ex ministro Santos, se viola al menos, el principio de igualdad, que hace parte de la Carta de Derechos del 91. Pero no es sólo el principio de igualdad, consagrado como todos sabemos en el artículo 13 de la Constitución Política, el que se quebranta, sino cinco bloques constitucionales de nuestro ordenamiento jurídico superior, por la indiscutible concentración de poder en cabeza del Ejecutivo.

En suma, es el momento más traumático y doloroso de la historia de Colombia. La violencia estatal y paraestatal de mediados del siglo XX, que se volvió legendaria en el país y en el vecindario latinoamericano, dejó de ser artesanal y tecnificó sus armas: la motosierra reemplazó al machete y la ametralladora automática a la escopeta de regadera. En Colombia, existen formalmente todas las instituciones creadas por las más antiguas civilizaciones europeas, estudiadas sistemáticamente por la aguda inteligencia de Platón en los diálogos República, Político y Leyes,  reelaboradas por la Ilustración y la Revolución francesa, centralizadas por Napoleón y copiadas por Bolívar: ejército, congreso, cortes, policía, gobernaciones y alcaldías. Pero, desde el comienzo de la década de los ochenta del siglo XX, todas esas instituciones fueron penetradas o son interferidas y hostigadas por las mafias  del narcotráfico y del paramilitarismo.

A pesar de esa verdad incuestionable, en Colombia parece que existieran dos sociedades y dos países. Los reales, los de los niños que mueren de hambre, los de la guerra contra el pueblo; los de las masacres, genocidios, falsos positivos, y desarraigo de las comunidades rurales por los beneficiarios de programas como Agro Ingreso Seguro. Y la sociedad y el país de mostrar al mundo exterior, aquella sociedad y aquel país que los propios colombianos tenemos que interiorizar simplemente para convencernos a nosotros mismos de ese artificio formal: la sociedad y el país de las finanzas, del comercio, de las compras y el consumo compulsivos, de los medios de comunicación, de la cultura y la farándula, del gobierno y sus instituciones. En el contexto de estos dos países y de estas dos sociedades, debemos ver retrospectivamente el proceso constituyente de 1991.

Por eso, el objetivo general de esta ponencia es darle a conocer a las generaciones que apenas se hallan en el umbral de la academia, de la manera más realista e imparcial,  cuáles fueron los contextos de la sociedad colombiana en la que se elaboró  la  carta de derechos de la Constitución de 1991.

Para cumplir con este objetivo, después de dar una mirada panorámica a las constituyentes que la precedieron, se parte del contexto social y político donde se gestó y tuvo desarrollo la Constituyente del 91: los paros cívicos y la "pequeña constituyente de López";  los múltiples intentos de reformas constitucionales; las luchas estudiantiles y la sétima papeleta. Y después de estos antecedentes sí  se abordan los instrumentos jurídicos en que se apoyó el gobierno para convocar la Asamblea Constituyente. Finalmente, se narra de la manera más breve, la   elección de los delegatarios, los debates y la expedición de la nueva Carta política.

. Las constituyentes que precedieron la del 91

La asamblea constituyente no ha sido una figura extraña en la historia del derecho constitucional colombiano. Mediante este instrumento se expidieron o se reformaron muchas de las constituciones que han regido nuestra sociedad. La asamblea constituyente tuvo presencia en el momento mismo en que las provincias proclamaron su independencia de España, durante la disolución de la Gran Colombia y en varias de las circunstancias traumáticas por las cuales ha tenido que transitar la Nación. Con motivo del debate que culminó el 4 de julio de 1991, muchos ensayistas e historiadores se ocuparon del tema, sin que se hubieran puesto de acuerdo en cuántas constituyente ha tenido Colombia. Ahora, cuando el sufrimiento y la humillación  de los sectores más vulnerables de la sociedad han llegado al extremo de la vergüenza nacional e internacional, el tema vuelve a desempolvarse. Para contribuir con ese debate, hago una síntesis lo más apretada posible de las quince constituyentes anteriores a la de 1991, que a mi juicio tuvo Colombia.

1.1. Colegio Electoral Constituyente de Cundinamarca

Así se denominó la corporación que expidió la primera Constitución en nuestro país. La génesis de este Colegio Electoral hay que buscarla en la misma noche del 20 de julio de 1810. Por delegación directa del pueblo surgió, en el amanecer del 21 de julio, la Junta Suprema de Santa Fe, y ésta convocó a las demás provincias para formar en la capital un Congreso General que expidiera la Constitución. El Congreso se reunió el 22 de diciembre de 1810, pero no pudo expedir la carta fundamental por cuanto no todas las provincias concurrieron a la convocatoria hecha por la Junta Suprema de Santa Fe. Fue entonces cuando esta corporación decidió conformar el Colegio Electoral y Constituyente de Cundianamrca, para que discutiera y aprobara la Constitución, como en efecto lo hizo, el 30 de marzo de 1811, con la firma de todos los diputados.  Esta Constitución fue promulgada por el presidente del Estado de Cundiamarca, Jorge Tadeo Lozano, el 4 de abril del mismo año[1].

1.2. Constituyente de la República de Tunja

La provincia de Tunja, siguiendo el ejemplo de Cundinmarca, convocó su Colegio Electoral y Constituyente, compuesto por los diputados de todos los pueblos, aún de los más pequeños, como Güicán, Nobsa, Tibasosa, Firavitova, Chivatá, Cerinza, Ráquira, Sora, entre otros. El 11 de diciembre de 1811 expidió su estatuto fundamental, bajo el significativo título de Constitución de la República de Colombia. Es decir, en tan sólo ocho meses el derecho constitucional colombiano había dado un paso esencial: de la monarquía por la que había optado Cundinamrca, se pasaba a la república[2].

1.3. Constituyente de Antioquia

El Colegio Constituyente y Electoral de la provincia de Antioquia, elegido por los padres de familia de cada parroquia, fue la tercera asamblea constituyente que se llevó a efecto en Colombia. Esta provincia expidió su  Constitución el 21 de marzo de 1812. Ésta es  la mejor redactada, la más técnica de las que precedieron a la batalla de Boyacá, y en la que se nota una marcada influencia del pensamiento político de clásico. Fue reformada en 1815, y tanto en la primera versión como en su reforma, los conceptos de justicia y el origen contractualista  del  Estado,  parecen  tomados  de la República de Platón: "El contrato social -dice el artículo 21 de  la Constitución de Antioquia- es el más sagrado de todos los contratos, y obliga mutuamente a los súbditos y superiores, no solo delante de los hombres, sino también delante de Dios"[3].

1.4. Constituyente de la República de Cundinamarca

El 19 de septiembre de 1811 asumió el gobierno de Cundinamarca Antonio Nariño, y de inmediato convocó a elecciones de primer grado para escoger diputados al Serenísimo Colegio Revisor y Electoral. Este cuerpo constituyente deliberó entre el 23 de diciembre de 1811 y el 17 de abril de 1812 y expidió la Constitución de la República de Cundinamarca. Del nuevo estatuto se eliminaron los artículos relativos a la monarquía, se estableció un gobierno representativo, y se declararon entre otros principios los de la libertad, la igualdad y el derecho a la propiedad. No podía ser de otra manera, pues como todo el mundo sabe, Nariño había traducido y puesto en conocimiento de las corrientes independentistas de América, la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano, expedida en el marco de la Revolución francesa[4].

1.5. Constituyente del Estado de Cartagena

Antes de que Cundinamarca, bajo la presidencia de Nariño se proclamara libre de toda potestad española, Cartagena  había firmado la célebre acta, el 11 de noviembre de 1811, convirtiéndose la Heroica en  la primera provincia de Colombia, en declarar de manera solemne su independencia absoluta de toda potencia extranjera. Un vez que se produjo esta declaración, lo primero que hizo la Junta Provisional de Gobierno de aquella provincia fue pensar en una Constitución que rigiera los destinos del nuevo Estado. Entonces la Junta convocó a los padres de familia para elegir diputados a la Convención Constituyente del Estado, la cual comenzó a deliberar a comienzos de 1812 y expidió la Constitución el 14 de junio del mismo año[5].

1.6. Colegio Electoral Constituyente de Mariquita

Aunque Mariquita había dependido siempre de Cundinamarca, en 1815 resolvió erigirse en Estado soberano y darse su propia Constitución. Para ello, siguió el ejemplo de las demás provincias y convocó a los padres de familia de todos los municipios para que eligieran el Colegio Electoral Constituyente. La Carta política expedida por aquel cuerpo constituyente, se firmó en la ciudad de Honda el 4 de agosto de 1815[6].

1.7. Colegio Electoral Constituyente de Neiva

La provincia de Neiva se había opuesto desde los primeros momentos de la independencia a convertirse en un apéndice de Cundinamarca, pero la presión de sus municipios la obligaron a mantenerse unida a la región central de Colombia. Sin embargo en 1815 conformó su Colegio Constituyente y expidió la Carta Fundamental, con declaraciones semejantes a las de Antioquia y Cartagena[7].

1.8.  Convención Constituyente de Ocaña de 1828

Entre agudos enfrentamientos el Congreso de la República, mediante ley de 7 de agosto de 1827, convocó para el  2 de marzo de 1828 una convención, en la ciudad de Ocaña, punto equidistante de todas las provincias de la Gran Colombia. La Gran Convención se reunió en Ocaña, pero no en marzo, por falta de quórum, sino a partir del 9 de abril. Sin embargo, los diputados, después de casi dos meses de deliberaciones, sólo lograron ponerse de acuerdo en un punto: "Que es necesario y urgente reformar la Constitución". Así que la Gran Convención se disolvió el 2 de junio sin que hubiese expedido ninguna reforma constitucional. La trascendencia de esta constituyente, consiste en que por primera vez hubo un gran enfrentamiento ideológico y programático entre santanderistas y bolivarianos. Uso de los puntos de controversia, fue la concepción que cada bando tenía sobre el Consejo de Estado: los primeros querían no un cuerpo consultivo, como lo soñaba Bolívar, sino de control y espionaje sobre el ejecutivo. El estudio completo de este evento político lo hizo en dos volúmenes, cincuenta años después, el historiador José Joaquín Guerra, en su obra denominada precisamente La Convención de Ocaña[8].

1.9. Congreso Constituyente de 1830

A finales de 1829 Venezuela se constituyó en Estado autónomo, mediante declaración cuyo primer artículo dice: "Desconocer la autoridad del Libertador y separar a Venezuela del resto de Colombia, conservando paz y amistad con los departamentos del centro y sur". Ante esa determinación de Venezuela, Bolívar convocó el Congreso Constituyente, que él mismo denominó "Admirable", y lo instaló con 47 delegados, el 20 de enero de 1830. Lo presidió Sucre, y ante esa corporación renunció Bolívar a la investidura de presidente de Colombia. El 29 abril de 1830 el Congreso expidió la nueva Constitución, siguiendo la misma orientación de la de Cúcuta de 1821[9].

1.10. Convención Constituyente de 1831-1832

Ante la separación de Venezuela y de Ecuador, el general Domingo Caicedo, en su condición de vicepresidente de la República, el 7 de mayo de 1831 expidió un decreto convocando una Convención de diputados  de los departamentos de Antioquia, Cauca, Cundinamarca, Panamá y Magdalena, para que promulgara la nueva Constitución de la República. Elegida la Convención y constituido el quórum, Caicedo la instaló el 20 de octubre de 1831, y después de muchos debates, expidió la Constitución del Estado de la Nueva Granada, el 21 de noviembre de 1831. Luego de esto, la Convención aceptó la renuncia a Caicedo y eligió a Obando presidente de la República. Allí mismo, se presentó un proyecto de reforma a la Carta recién expedida. Ese proyecto se convirtió en la Constitución que fue promulgada el 20 de marzo de 1832[10].

1.11. Convención de Rionegro

El 20 de septiembre de 1861, los Estados de Bolívar, Boyacá, Cauca, Cundinamarca, Magdalena, Santander y Tolima firmaron un pacto de unión. De acuerdo con el artículo 45 de ese pacto, éste no se podía "derogar, reformar, interpretar, aclarar ni alterar en manera alguna, sino por un congreso de plenipotenciarios en el que estén representados todos los Estados y que sea convocado al efecto por el Congreso de la Unión, a petición de la mayoría de los Estados". Esto significa que la Constitución de Rionegro se expidió violando la anterior, porque los negociadores  que firmaron el pacto no tenían credencial de los Estados ni autorización expresa para celebrarlo. Pero para estar más tranquilos los miembros de la Convención de Rionegro, una vez que ésta fue instalada, el 4 de febrero de 1863,  eligieron un Congreso que derogó el artículo 45 del pacto de 1861 y el asunto quedó arreglado. Así, después de  tres meses de deliberación, el 8 de mayo de 1863 expidió la nueva Constitución[11].

1.12. Consejo Nacional Constituyente de 1885-1886

Después de la guerra civil de 1885, en la que perdieron los radicales, Núñez ante una manifestación de sus seguidores, el 11 de septiembre de 1885, dijo: "La Constitución de Rionegro ha dejado de existir". A continuación conformó la Asamblea Nacional de Delegatarios -dos por cada departamento, 18 en total-, que instaló oficialmente el 11 de noviembre  del  mismo  año. Así  pues,  la  Constituyente  de Núñez, la Rionegro y la de 1991-como se verá-  fueron convocadas violando la Constitución anterior. Después de casi nueve meses de debates, el 4 de agosto de 1886, se expidió la Constitución más centralista y autoritaria que haya tenido Colombia. Para nadie es un secreto que su orientador indiscutible fue Miguel Antonio Caro. De esta Constituyente Julio H. Palacio dice: "El pensamiento conservador  y su adalid más valiente, don Miguel Antonio Caro, fueron día tras día conquistando posiciones, arrastrando a tímidos y vacilantes y venciendo a quienes representaban y defendían  un pensamiento menos conservador y más cercano a un liberalismo moderado"[12].

1.13. Asamblea Nacional Constituyente de 1905

Esta Asamblea fue convocada por Rafael Reyes, en vista de que el Congreso no apoyaba su programa de gobierno. El 12 de diciembre de 1904, Reyes clausuró el Congreso y sin esperar la nueva legislatura, el 1º. de febrero, convocó a una Asamblea Nacional mediante decreto legislativo número 29 de 1905, cuya parte resolutiva dice: "Artículo 1º. Convócase una Asamblea Nacional que se reunirá en esta capital el 15 de marzo próximo venidero, y que durará en sus sesiones treinta días, prorrogables a voluntad del poder ejecutivo". El procedimiento para conformar aquella Asamblea, fue el mismo de Núñez: el propio Reyes nombró los 27 diputados, en proporción de un liberal y dos conservadores.  Este cuerpo constituyente ejerció sus funciones en sesiones ordinarias y extraordinarias entre 1905 y 1909, bajo la orientación del propio Reyes[13].

1.14. Asamblea Constituyente de 1910

El 3 de junio de 1909, Reyes le entregó voluntariamente el poder a Jorge Holguín y luego abandonó el país. El Congreso, cuya elección había propiciado Reyes, designó a Ramón González Valencia presidente de la República, quien convocó una Asamblea Nacional Constituyente, conformada por 46 diputados, veintinueve conservadores y 27 liberales. La Asamblea comenzó sus deliberaciones el 15 de marzo de 1910 y después de más de seis meses de trabajo expidió el acto legislativo número 3, que introdujo importantes reformas a la Constitución de 1886[14].

1.15. Asamblea Nacional Constituyente de 1953

En el origen y desarrollo de aquella constituyente se  puede aplicar este dicho: "Nadie sabe para quien trabaja". Veamos ¿por qué? El 9 de noviembre de 1949 el presidente conservador Mariano Ospina Pérez cerró el Congreso; el 17 de septiembre de 1951 se eligió un nuevo Congreso, exclusivamente conservador, pues el liberalismo se abstuvo por falta de garantías.  Ante ese Congreso, el sucesor de Ospina Pérez, Laureano Gómez, propuso la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente para que reformara la Constitución. Sin ninguna objeción el Congreso tramitó la propuesta y el 9 de diciembre de 1952 expidió el acto legislativo convocando dicha asamblea, que estaba conformada así: un senador y un representante por cada departamento, elegidos por la respectiva corporación; los ex presidentes de la República; dos ex magistrados de la Corte Suprema de Justicia y dos del Consejo de Estado; diez miembros de gremios y sindicatos; los voceros de los medios de comunicación y un representante de las universidades. La Constituyente debía instalarse el 15 de junio de 1953 bajo la dirección de Gómez, pero como 13 del mismo mes dio golpe de Estado Gustavo Rojas Pinilla, fue éste quien le dio posesión y la puso a su servicio[15].

2. Contexto social y político de la Constituyente del 91

La Constituyente de 1991 se gestó y deliberó en medio de la guerra. El día de la elección de los delegatarios, el 9 de diciembre de 1990, 45 naves de guerra (entre aviones y helicópteros) bombardearon el cuartel general de las Farc, denominado "Casa Verde", ubicada en Uribe, departamento del Meta. La Constituyente deliberó entre el 5 de febrero y el 4 de julio de 1991. El día que inició las sesiones la Asamblea Nacional Constituyente, la Coordinadora Guerrillera Simón Bolívar -Cgsb-, que agrupaba los movimientos insurgentes más importantes (Farc y Eln), golpeó el establecimiento en cincuenta sitios del territorio colombiano con más de 35 muertos; el sábado 18 de febrero de 1991 estalló una bomba en la Plaza de Toros de Medellín  que dejó 25 muertes; el 11 de febrero el Gobierno dictó el decreto 416, denominado de "impuesto de guerra", y los periódicos del 28 de febrero daban cuenta de 1.200 muertos y 15 masacres, acaecidos entre el los dos primeros meses de 1991. Ese ambiente de guerra lo sintetizó el premio Nóbel de literatura, Gabriel García Márquez, en una frase: "El periodista es hoy en Colombia un corresponsal de  guerra"[16].

La guerra de los noventa era la misma de hoy: por una parte la insurgencia armada y por la otra, narcotráfico-paramilitares. Con otras palabras, la guerra de hoy es la prolongación de la de aquellos años.  Los propios voceros oficiales de entonces así lo reconocían. El presidente Barco, dijo el 1º. de septiembre de 1988: "La violencia que hoy nos agobia no es nueva, ni tiene un solo origen, ni es igual en todas las regiones. Podemos decir en términos sencillos, que hay una violencia relacionada con  los grupos alzados en armas y otra que no tiene que ver con la subversión"[17]. El ex presidente Alfonso López Michelsen, señaló: "Son dos los factores de desestabilización del Estado: el terrorismo del narcotráfico y la subversión armada que lleva más de seis lustros de existencia"[18]. También el presidente de la época, César Gaviria Trujillo (1990-1994), dijo en noviembre de 1990, al dar a conocer a la opinión pública el documento denominado Reflexiones para una nueva Constitución: "Hay distintos protagonistas del fuego cruzado de la violencia"[19].  Esos dos tipos de guerra, más la delincuencia común, produjeron en el cuatrienio 1986-1990, 78.000 muertos y 200.000 en el decenio 80-90 del siglo XX[20].

Para los estudiantes de derecho constitucional es muy importante hacer la distinción que los presidentes Barco y Gaviria y el ex presidente López hacían, entre un movimiento subversivo, guerrillero o insurgente, y el narcoparamilitarismo. El primero se levanta contra el Estado para propiciar un cambio en las estructuras de la sociedad. El segundo, es el brazo criminal del Estado, y representa la defensa del orden establecido, de sus bienes y de sus instituciones. El uno es un movimiento revolucionario, el otro es el mantenimiento del statu quo y el aprovechamiento del mismo. "El paramilitarismo es una política de Estado" le dijo Mancuso a la Fiscalía[21].

Todos aquellos sectores, tanto oficiales y privados que tuvieron o tienen vínculos con los paramilitares, hoy hacen ingentes esfuerzos por vendernos la idea de que el terrorismo de Estado o paramilitarismo, conformado por miembros de la fuerza pública, sectores políticos,  gremios económicos y mafias del narcotráfico, es lo mismo  que la insurgencia armada. Por eso cada vez que el escándalo de la llamada "parapolítica" los salpica más, aumentan su satanización contra los procesos de paz que distintos gobiernos adelantaron con el movimiento guerrillero en diferentes épocas (1984-2002)[22].

Claro, los sectores vinculados  a los grupos paramilitares pueden utilizar todo el poder del Estado, su habilidad política y los medios de comunicación para confundir y desviar la atención de todos los colombianos. Pero la academia -profesores, estudiantes e investigadores-  no pueden caer en la trampa de establecer una simetría entre el delito político de sedición en el que incurre la guerrilla, y las masacres, los  desplazamientos forzados, las desapariciones  y los asesinatos selectivos -puro terrorismo de Estado- cometidos por las bandas paramilitares. Por supuesto, que constituye al menos una ingenuidad académica y política pretender borrar de la memoria colectiva de los colombianos y del imaginario de la humanidad entera un concepto que tiene más de dos mil cuatrocientos años de existencia. En efecto,  hace veinticinco siglos Platón, en su diálogo Leyes definió el delito político de sedición, como aquel en que incurre una facción que se levanta en armas contra el régimen establecido[23].

Los orígenes de la insurgencia armada y los gérmenes de los grupos paramilitares son distintos. En Colombia nadie discute, que la génesis de los movimientos guerrilleros que estuvieron  activos   -y que aun están- durante todo el proceso de la Constituyente del 91 (Farc y Eln)  tiene dos fuentes: por una parte, las antiguas guerrillas liberales y por la otra,  el movimiento guerrillero de Latinoamérica de los años sesenta del siglo XX[24]. También es un hecho indiscutible que el Estado, ni antes ni después de la Constituyente de 1991 ha podido derrotar a los movimientos guerrilleros. La ausencia de una victoria oficial contra la guerrilla no puede atribuirse a debilidad  del Estado, pues éste ha tenido todo su presupuesto, todas sus tropas, toda la ayuda financiera, técnica y militar de los Estados Unidos y el brazo sucio y criminal de los paramilitares.

Las raíces del brazo criminal del Estado, es distinto. Desde los años 50 del siglo XX existen paramilitares en Colombia, a la manera como estos grupos armados han tenido presencia en muchos países de América Latina, pero la versión actual tuvo su origen en el seno del narcotráfico, pues fue en las entrañas de ese negocio ilícito donde se gestó, nació y dio los primeros pasos en su trayectoria criminal. Y algo más: sus finanzas giran en torno al narcotráfico. Acaparar tierras usurpadas a los campesinos, proteger cultivos y comercializar droga son sus principales actividades. En efecto, las primeras bandas paramilitares las organizó el narcotraficante Gonzalo Rodríguez Gacha, y el cartel de Medellín creó el aparato armado Muerte a Secuestradores (Mas) en 1981, con el fin de perseguir guerrilleros y familiares de éstos[25].

El 3 de diciembre de 1981, un helicóptero lanzó miles de volantes sobre la ciudad de Cali, anunciando públicamente la creación del Mas. En ese comunicado se advertía que 223 jefes de la mafia se habían unido y habían aportado dinero para crear un escuadrón de 2.230 hombres, cuya misión sería ejecutar sin fórmula de juicio a cualquier persona comprometida en algún secuestro[26]. Poco tiempo después, en conversación con un líder guerrillero, Pablo Escobar dijo: "Yo sí fundé el Mas. Yo fui su jefe, pero resuelto el problema de los secuestros que usted sabe, desapareció el Mas. Lo que sucede es que hoy la sigla la siguen usando los que defienden la ley para hacer su trabajo sucio"[27]. Entre 1982 y 1989, una serie de poderes y circunstancias convirtió a Puerto Boyacá en capital del paramilitarismo en Colombia, y pronto el nombre de Mas fue cambiado por el de Autodefensas. Luego, la empresa denominada Asociación Campesina de Agricultores y Ganaderos del Magdalena Medio (Acdegam), con personería jurídica, canalizó "legalmente" los proyectos militares, financieros, educativos, sanitarios, de infraestructura y vías, mediante los cuales los paramilitares buscaban conquistar y ganar toda la población[28].

El propósito de la creación de los grupos paramilitares fue desde el principio defender los intereses particulares de terratenientes, esmeralderos y narcotraficantes. "Podría decirse que el paramilitarismo nace principalmente de la codicia o de la desesperación. De la codicia, cuando la guerrilla entra a disputar la riqueza de industrias protegidas por ejércitos privados (narcotráfico, esmeralderos); de la desesperación, cuando los propietarios de la zona no encuentran otro modo de enfrentar a la guerrilla o cuando el militar concluye que dentro de la ley no es posible derrotar a la insurgencia"[29]. "Hay que entender que las autodefensas son una confederación en la que hay diversos grupos con intereses propios"[30], le dijo Miguel Arroyave a Semana, 10 días antes de ser asesinado.

La memoria humana no tiene el espacio suficiente para registrar los  hechos de violencia ocurridos durante los años previos a la Constituyente del 91: desapariciones, masacres, genocidios, desarraigos, magnicidios, asesinatos selectivos. Es difícil hablar de cifras porque muchas veces los familiares de las víctimas no se atreven a denunciar por temor a ser eliminados también. En este período fueron asesinados todos los militantes activos de un partido político, la Unión Patriótica -más de 5.000, dicen sus herederos[31]-, así como cuatro candidatos presidenciales, todos disidentes de la política oficial -Luis Carlos Galán, Jaime Pardo Leal, Carlos Pizarro Leongómez y Bernardo Jaramillo-, el ministro de Justicia Rodrigo Lara Bonilla, el ex ministro de esa cartera, Eduardo Low Murtra, el procurador general de la Nación Mauro Hoyos, y  muchos periodistas, dirigentes cívicos y sindicales, indígenas, investigadores e intelectuales.

Según una investigación adelantada por el Cinep entre 1988 y 2003, las víctimas de los grupos paramilitares, incluidos asesinatos y desapariciones, fueron 14.476. Y de la búsqueda de crímenes, agrega: "Estamos seguros, además, de que falta por registrar multitud de casos ocurridos durante el período de nuestro estudio, cuya información se nos ha escapado debido a nuestros precarios medios de trabajo"[32].

Además de los ingredientes populares y las luchas estudiantiles que se expresan a continuación, el anterior fue el contexto político-social en que se gestó y se articuló la Constitución de 1991. Como cualquiera puede darse cuenta, la situación que hoy vive Colombia es la prolongación de la que padeció en últimas décadas del siglo XX. En palabras más gráficas y dolorosas, una frase lo resume todo: las fosas comunes de hoy son las masacres del ayer. Pero si en aquellos años el Estado tenía algún grado de legitimidad, hoy la ha perdido toda, debido a que el origen de los poderes legislativo y ejecutivo son espurios[33].

3. Los paros cívicos y la pequeña constituyente de López

El ambiente de una constituyente como mecanismo para reformar la Constitución de 1886 comenzó a formase seriamente en 1976. Hablando en primera persona, yo mismo comencé a recoger material -periódicos, revistas, libros-, que quince años más tarde serían las fuentes para escribir mi obra Constituyente y Constitución del 91 (1991), y que a su vez me ha servido de apoyo para barruntar estas notas.

¿Qué generó esa motivación colectiva? Lo que comenzó a formar el imaginario de la constituyente, fue  el anuncio que hizo el presidente de entonces, Alfonso López Michelsen (1974 y 1978), el 30 de diciembre de 1975, en el saludo de año nuevo a los colombianos, de convocar una "pequeña constituyente" para reformar la Constitución vigente. Para los colombianos fue una doble sorpresa. Por una parte, López no había prometido durante su campaña hacer una reforma constitucional, y por la otra, por recurrir a un cuerpo constituyente pequeño, en vez de llevar sus propuestas al Congreso de la República. López que había sido profesor de derecho constitucional en varias universidades de Bogotá, como presidente de la República, explicó el 20 de julio de 1978 los motivos que le habían copado su vanidad de constitucionalista y lo tenían sano del sarampión de reformador de la Carta fundamental: en primer lugar, haber formado parte de la comisión de "reajuste institucional" creada a raíz de la caída del general Gustavo Rojas Pinilla, y en segundo lugar, haber introducido varias disposiciones en la reforma constitucional de 1968.  He aquí su testimonio:

La circunstancia de haber sido por espacio de 20 años catedrático de Derecho Constitucional y la de haber escrito una serie de ensayos sobre esta seductora materia, debió creer en mis compatriotas la expectativa de que al llegar al Gobierno el profesor haría de las suyas y muy pronto iría a introducir reformas a nuestra Carta Fundamental. Es la manera como muchos creen que se hace el glorioso tránsito hacia las páginas de la historia. ¿Resistiría el profesor López Michelsen esa tentación?, ¿le bastaría  acaso, su participación no sumisa, sino preñada de innovaciones, tanto en la Comisión Paritaria de Reajuste Institucional, a raíz de la caída de la dictadura, como en el proceso de enmienda tramitado en el Congreso de 1968?

Los que así se interrogaban pasaban por alto mi trayectoria como ensayista en el campo del Derecho  Público. Nunca fue preocupación mía la de andar haciendo propuestas de reforma constitucional a la topa tolondra y sólo por el gusto de vincular mi nombre al de la existencia de artículos, parágrafos o inciso [...]. Me precio de haber introducido en la Constitución colombiana disposiciones que, como la de la Emergencia Económica, no sólo corrigieron para siempre los abusos que se cometían en uso del artículo121, sino que los gobiernos cuentan con una imaginativa institución que les va a permitir, como ya ocurrió al iniciarse esta administración, sortear con la mayor energía y eficiencia las más difíciles situaciones económicas y sociales[34].

Satisfecha como estaba su vanidad de constitucionalista ¿qué llevó a López a proponer una pequeña constituyente? Varias causas, entre las que se pueden mencionar: la situación social tan explosiva que vivió Colombia durante los años de 1974 y 1975, y que encaraba al gobierno atropelladamente desde finales del decenio de los años sesenta y comienzo de los setenta; la incapacidad institucional de los municipios y de los departamentos para darle a las reclamaciones de las comunidades regionales y locales que exigían la prestación de los servicios públicos; la falta de herramientas jurídicas eficaces en el aparato judicial, para contener y castigar el desbordamiento social, cuando quiera que éste pasaba del simple mitin callejero o veredal  a subvertir el orden público y causar graves daños a terceros.  De ahí que la pequeña constituyente que pretendía convocar López tenía como propósito esencial reformar dos temas de la Constitución: régimen territorial y sistema judicial.

López vivió como presidente de la República las luchas populares y los paros cívicos que adelantaron las comunidades locales y regionales durante los años 1974 y 1975, pero los había previsto desde antes de ser candidato. Así lo expresó siendo ministro de Relaciones Exteriores en carta dirigida a Augusto Espinosa Valderrama, desde Nueva York, el 11 de noviembre de 1969:

Sólo me permitiría observar que en mi concepto, los problemas de los años 70 nada van a tener que ver con el sectarismo político de hace 15 o 20 años sino con el problema de la autoridad frente a los paros cívicos, a las tensiones urbanas, a las insurgencias regionales, a la rebelión estudiantil, a la capacidad, en fin, de proseguir en una política de rentas e ingresos como la que, con tanto éxito ha adelantado el presidente Lleras, desafiando la impopularidad de muchos sectores[35].

López no estaba equivocado en su apreciación que en 1969 hacía del futuro  social y político que Colombia viviría  en el mediano plazo. En efecto, las autoridades regionales y locales fueron incapaces de solucionar los problemas que aquejaban a sus comunidades, y que éstas expresaban en paros y movimientos cívicos que Colombia vivió en todo su territorio. La Asociación Nacional de Usuarios Campesino -Anuc- fue constituida oficialmente en su primer Congreso, realizado en junio de 1970, y en la declaración de principios, dijo que el acceso a la tierra sería la principal bandera de lucha. El nuevo sindicato de campesinos pobres, dueño de una estructura nacional, comenzó a efectuar demostraciones de fuerza para presionar el Estado: movilizaciones masivas pidiendo tierras, créditos, vías de comunicación y mercadeo de sus productos, fueron hechos que ocurrieron entre 1970 y 1975. Además de las tomas de tierras que se llevaron  a efecto en  Meta, Urabá, Magdalena, sur de Atlántico y norte del Cauca, se registraron otras movilizaciones de trascendencia, por la disciplina en su organización y el impacto que produjo en la opinión nacional.

Fueron esas movilizaciones de masas y el enfrentamiento de aquéllas con la fuerza pública, lo que indujo al presidente López a proponer una pequeña constituyente. Así se desprende del contenido de su propuesta, así como de las intervenciones que antes y después de la misma hizo. Ya había hablado de los paros cívicos -en 1969 como se dijo-, y el 29 de noviembre de 1975 lo repetía en visita realizada a Líbano (Tolima):

Yo quiero llamarles la atención a ustedes de qué manera se v haciendo cada vez más difícil gobernar a los departamentos. Cómo mientras se habla del bolígrafo en cuanto sirve para elaborar listas  de congresistas, se le pide al presidente que utilice el bolígrafo 22 veces para designar gobernadores. ¿Con qué elementos de juicio?, ¿con qué referencias, con recomendaciones, con consideraciones de amistad?  Eso se podía hacer cuando el país tenía 6 u 8 millones de habitantes, no ahora cuando somos 25 millones, y mucho menos mañana, cuando seremos 45 millones [...].

Si se quiere que la roca fosfórica no se movilice de donde se produce, si  se quiere que el gas se explote exclusivamente conde se genera, si se quiere con  paros cívicos, muchas veces contra las recomendaciones más elementales de la técnica, que ciertas obras se realicen en lugares antieconómicos y a esos movimientos se suman agentes designados por el propio Gobierno ¿qué sería de Colombia el día en que se sirvieran de banderas populares para la reelección o para la elección de gobernadores y alcaldes esta disposición de intereses, esta contraposición de interés local con el interés nacional?

Los paros cívicos,  los problemas de orden público y la incapacidad tanto de los mandatarios departamentales como del gobierno nacional para solucionarlos, fueron temas que el presidente López formuló en el anuncio de la convocatoria a la pequeña constituyente, el 30 de diciembre de 1975:

En este momento, por ejemplo, a finales del año, ha habido amenazas de perturbación del orden público en distintos departamentos. Que yo recuerde en este momento, en Magdalena, por falta de dinero para pagar maestros; en Atlántico por déficit para pagar pensionados de secundaria y de primaria; en el propio distrito Especial, por la imposibilidad de pagar la prima de Navidad y los salarios de diciembre a los trabajadores[36].

Sin agotar el tema de los paros cívicos como causa de la convocatoria de la pequeña constituyente, hago la última cita de López sobre ese tipo de preocupaciones y desvelos. Efectivamente lo volvió a plantear el 16 de enero de 1976, en discurso pronunciado al instalar la reunión de gobernadores, en el salón Bolívar del Palacio de San Carlos:

Me asombra verificar cómo fenómenos de tan devastadoras consecuencias en el orden institucional, como es la creación de plazas sin recursos, los paros cívicos reclamando el pago y perturbando la ciudadanía y el fisco nacional  obligado a hacerse cargo de unos pasivos que no autorizó, dejan indiferentes a quines proclaman simultáneamente que el desorden en la educación es el gran problema nacional[37].

Fue pues, la inconformidad popular, expresada en grandes movilizaciones y en los paros cívicos lo que motivó a López a proponer la reforma de la Constitución Política de 1886, para que permitiera la convocatoria de una "pequeña constituyente", que a su vez enmendara la Carta fundamental en dos rubros: régimen departamental y sistema judicial. ¿Por qué había que reformar primero la Constitución para poder convocar a una constituyente? Porque el artículo 218 de la Constitución de 1886 señalaba que sólo la podía reformar el Congreso de la República mediante ocho debates en dos legislaturas diferentes. No existían los procedimientos de la constituyente y del referendo que fueron creación de la Constitución de 1991.

En ese contexto, el Congreso en las legislaturas de 1976 y 1977 adelantó los debates reglamentarios para reformar la Constitución. Así que, el 13 de diciembre de 1977  y dictó el acto legislativo número 2, y aunque consta de 16 artículos, sólo me permito citar el esencial:

Artículo 1º. Convócase una asamblea constitucional, que deberá reunirse en Bogotá, D. E., por el término de un año contado a partir del día 15 de julio de 1978, para que como organismo derivado del Congreso en su calidad de constituyente, reforme la Constitución Política exclusivamente en las siguientes materias:

a. En lo relativo a la administración departamental y municipal de que tratan el título XVIII y las demás disposiciones relacionadas con éste, contenidas en otras.

b. En lo concerniente al Ministerio Público, consejo de Estado, administración de justicia y jurisdicción constitucional de que tratan los títulos XIII, XIV, XV y XX, y las demás disposiciones relacionadas  con ellos, inclusive el artículo 12 del presente acto legislativo.

No obstante haberse superado los escollos del Congreso, el propósito de López no pudo cumplirse, pues el acto legislativo número 2 de 1977, fue declarado inexequible por la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia del 5 de mayo de 1978. Dijo entonces el alto tribunal, que no se podía convocar a una asamblea constituyente, sin que previamente se hubiera modificado de manera expresa los artículos de la Constitución que regulaban el procedimiento de reforma constitucional. Es decir, la Corte hacía referencia al artículo 218 de la Constitución de 1886 y al ordinal 13 del acto plebiscitario de 1957. Dijo también la Corte, que el Congreso tenía el poder de reformar la Constitución pero no para delegar esa facultad: "No puede subdelegarlo [el poder] a un organismo extraño, creado por él, sin competencia para hacerlo [...]. Sólo el constituyente primario puede crear ese cuerpo y atribuirle el poder de reforma. Atribuir competencias  es de la esencia del poder constituyente primario"[38].

4. Otros proyectos de reformas a la Constitución

Motivada la opinión pública para la convocatoria de una constituyente desde los años setenta, vinieron luego otros intentos reformatorios. En la instalación del Congreso, el 20 de julio de 1978, y con fechas posteriores, varios legisladores se afanaron a presentar sendos proyectos de enmienda de la Constitución. El fallo de la Corte había despertado tal furor de reformar la Carta política, que todos mostraron un marcado interés y en consecuencia hubo una verdadera explosión de proyectos de actos legislativos. Dieciséis en total, todos aterrizados y de carácter instrumental. Esto explica que el entonces presidente, Julio Cesar Turbay Ayala (1978-1982) no hubiera tenido que presentar un solo proyecto reformatorio de la Constitución, pero en cambio realizó una gran labor de coordinación entre los distintos sectores políticos y autores de los proyectos dispersos.

A través de los ocho debates, durante las dos legislaturas, se unificaron los distintos proyectos, y finalmente fue expedido el acto legislativo número 1 de 1979. Muchas de las instituciones aprobadas en esa reformas fueron recogidas en la Constitución de 1991: prohibición de la reelección de las mesas directivas de las cámaras legislativas, creación del Consejo Superior de la Judicatura y la Fiscalía General de la Nación, período de ocho años para los magistrados de la Corte Suprema y del Consejo de Estado y facultad a la Procuraduría para defender los derechos humanos. Sin embargo, el acto legislativo fue declarado inexequible por la Corte Suprema de Justicia con el siguiente argumento: "La acumulación reiterada de diversos proyectos de reforma constitucional, que se hizo tanto en la primera como en la segunda legislatura, quebranta de manera frontal e incontrastable lo estatuido por el artículo 81, inciso séptimo de la Constitución y, consecuencialmente además, los artículos 2º. y 20 de la misma Carta Fundamental"[39].

El presidente Barco (1986-1990) fue, al principio de su mandato, el más apático y frío en relación con la reforma la Constitución. Pero luego, el más persistente y terco si se quiere. Cuatro intentos: plebiscito, acuerdo para convocatoria de una asamblea constituyente, reforma ortodoxa y séptima papeleta. En los años ochenta del siglo XX el primero en mencionar la asamblea constituyente fue el ex presidente Carlos Lleras Restrepo. "Creo que ahora es el caso de pensar en la convocatoria de una Asamblea Constituyente que, naturalmente, tendría que ser hecha por la ley aprobada en dos legislaturas, para con base en un gran acuerdo patriótico, adoptar las medidas que restablezcan plenamente en Colombia el estado de derecho y garanticen su defensa"[40].

La iniciativa de Lleras Restrepo despertó mucho entusiasmo en todos los sectores de la opinión pública. De los medios de comunicación, el más fervoroso fue El Espectador, entonces diario capitalino, que convirtió la idea en su propia causa, y puso al servicio de la misma las páginas editoriales. En uno de esos editoriales abogaba por un mecanismo extraordinario para reformar la Constitución: "En los grandes días cruciales en su historia, se ha erguido siempre el país para reclamar el derecho a regir sus propios destinos [...]. Esta misma historia nos enseña que con miras al rescate de la integridad  nacional se ha aludido siempre a procedimientos extraordinarios para asegurar la reforma de las instituciones"[41]. Dos semanas más tarde vino otro editorial en el que hacía remembranza al acto plebiscitario de 1957: "Fue el pueblo en el plebiscito de 1957 nuestro legislador primario al asumir la Constitución vigente. Y quien dispuso  que en adelante la Constitución no pudiera ser reformada por medio de un plebiscito. Es norma general de derecho que las cosas se deshacen como se hacen. De donde es lógico concluir que puede derogar directamente la norma por él establecida"[42].

Durante más de seis meses el tema de la reforma constitucional, recurriendo a un mecanismo por fuera del Congreso, mantuvo inquietos a muchos sectores políticos, académicos e informativos y alcanzó a tocar las fibras insensibles y distantes de Barco. Motivado por la presión pública, 20 de enero de 1988, Barco, mediante carta dirigida a los directores de El Espectador, convocó un plebiscito para el 13 de marzo del mismo año, fecha en la cual debía de llevarse a cabo la primera elección de alcaldes. El texto completo de esa convocatoria dice:

Señores directores:

He venido siguiendo con toda atención el debate propiciado por El Espectador y agitado, también, por otros periódicos y destacadas personalidades, sobre la reforma constitucional. Desde hace varios años la opinión pública ha venido reclamando estos cambios, que dieron lugar en el pasado a dos ambiciosos intentos: la Asamblea Constitucional de 1977 y la Reforma Constitucional de 1979.

Existe un consenso sobre la urgencia de una reforma radical. Por tanto, someto a consideración de la ciudadanía toda, de los representantes de las ramas del poder público, de los partidos políticos, de los medios de comunicación, la siguiente propuesta:

Que los ciudadanos, en la próxima elección del 13 de marzo, decidan, mediante papeleta separada, la derogatoria o no del artículo 13 del Plebiscito del 1º. de diciembre de 1957, que prohíbe la reforma constitucional por la vía de la consulta al constituyente primario que es el pueblo.

Si la respuesta es favorable a la posibilidad  de realizar un referéndum tendríamos una firme base jurídica que nos permitirá entrar sin demora a diseñar y a someter, de nuevo, a la soberana voluntad popular, las nuevas reformas institucionales que deben conducir a Colombia por los caminos  de la justicia social y del progreso, y que corrijan las grandes desigualdades existentes.

Para mayor ilustración de los colombianos, doy a la publicidad un documento que ordené preparar sobre la constitucionalidad de diversos procedimientos alternativos para la reforma constitucional. Es la hora de los grandes cambios y a adoptarlos sin vacilaciones convoco a la nación  entera[43].

La propuesta de Barco fue bien recibida por todos los sectores de la sociedad colombiana. A su favor se pronunciaron los distintos medios de comunicación, los gremios económicos, los académicos, los ex presidentes de la República y los partidos políticos. Tan sólo el conservatismo se opuso desde el principio, con el argumento de que a la elección popular de alcaldes no se debían introducir aspectos nuevos de tanta trascendencia, que para una reforma de ese alcance se debía propiciar un acuerdo previo de todos los estamentos de la Nación. En medio de la oposición férrea del conservatismo, Barco reversó la convocatoria, y en cambio recurrió a otro mecanismo: "El acuerdo de la Casa de Nariño para la convocatoria a un referéndum".

El segundo mecanismo al que apeló Barco, fue suscrito por él y el ex presidente conservador Misael Pastrana Borrero, y apoyado por la Unión Patriótica y por el Nuevo Liberalismo. En lo esencial, el acuerdo decía: "Estudiar y aprobar la convocatoria al pueblo colombiano a un referéndum para el 9 de octubre de 1988, al cual se someterá el resultado del trabajo de la Comisión de Reajuste Institucional. Los partidos Liberal y Social Conservador se comprometen a votarla afirmativamente"[44]. En este segundo intento Barco tampoco tuvo éxito, pues el acuerdo suscrito con el conservatismo fue demandado ante el Consejo de Estado, tribunal que lo declaró nulo mediante providencia del 4 de abril de 1988. Los argumentos del Consejo de Estado son muy parecidos a los esgrimidos por la Corte Suprema de Justicia para declarar inexequible el acto legislativo número 2 de 1977: "La Carta Fundamental únicamente puede ser reformada de la manera como ella misma, de modo preciso, determina en su canon 218, en armonía con el artículo 13 del plebiscito de 1957"[45].

Barco acumulaba dos fracasos en materia de reforma constitucional, el plebiscito y el acuerdo de la Casa de Nariño para convocar una asamblea constituyente. Entonces intentó por tercera vez, recurriendo al procedimiento normal: el debate en el Congreso. El 27 de julio de 1988 presentó ante el Senado de la República un proyecto de acto legislativo de 181 artículos. La redacción no era muy coherente y técnica, pues no habían sido propiamente juristas especializados en derecho público sus autores sino miembros de los dos sectores del liberalismo, Oficialismo y Nuevo Liberalismo, unificados desde el 20 de mayo de 1988 después de ocho años de férrea división. A pesar de las inconsistencia de fondo y de su mala redacción, el proyecto tomó cuerpo después una labor de artesano realizada por su ponente, senador Hernando Durán Dussán, y pudo transitar sin dificultades en los distintos debates durante las dos legislaturas.

Al final sin embargo, tuvo un tropiezo mortal, que en su momento se conoció como "la noche de Morales Ballesteros". ¿En donde encalló el proyecto? La reforma tenía un parágrafo transitorio, en relación con un referendo que debía llevarse a cabo el último domingo de septiembre de 1990. En la Cámara de Representantes, que entonces presidía Norberto Morales Ballesteros, en la noche del suceso (6 de diciembre de 1989) se le agregó al parágrafo transitorio una quinta pregunta: que los ciudadanos dijeran si eran o no partidarios de la extradición de colombianos.

Este punto pasó holgadamente en la Cámara de Representantes, pero generó una aguda controversia en la opinión pública, en los partidos políticos y en el propio Gobierno. Hasta el ex presidente Turbay Ayala, tan proclive a los arreglos y componendas, se sintió indignado y renunció a la presidencia de la Dirección Nacional Liberal. Como la pregunta adicional era un tema nuevo, debía volver al Senado. En esta corporación alcanzó a pasar en la Comisión Primera, pero se hundió en la Plenaria, el 14 de diciembre de 1989, con el beneplácito del presidente Barco, quien entonces dijo: "Por razones que muchos ciudadanos y el Gobierno no comparten, la honorable Cámara de Representantes decidió incluir en el temario de referéndum, sorpresivamente, el tema de la extradición. El Gobierno nacional estuvo y está en completo desacuerdo con esa decisión"[46].

5. La lucha de los estudiantes y la séptima papeleta

Ante ese tercer fracaso, Barco todavía tenía arrestos para cumplir su último rol: apoyar la sétima papeleta. ¿Qué es la séptima papeleta y cómo se gestó? El viernes 18 de agosto de 1989, en la localidad de Soacha fue asesinado el dirigente liberal Luis Carlos Galán. Cayó Galán en medio de la multitud que lo aclamaba en el inicio de la campaña que lo llevaría a ocupar la presidencia de la República el 7 de agosto de 1990, pues tenía virtualmente ganada la consulta popular, que él había puesto como condición -había logrado- en el acuerdo de reunificación del liberalismo. Por eso la multitud que acompañó el féretro de la plaza de Bolívar al Cementerio Central, repitió constantemente: "No ha muerto un candidato, ha muerto un presidente". En todo este recorrido los estudiantes y las juventudes en general estuvieron presentes. Esa manifestación de repudio al asesinato de Galán, con el paso de las horas y de los días se convirtió en vigorosos anhelos de reforma. El martes 22 de agosto de 1989 los estudiantes publicaron un comunicado en el que señalaban a la opinión pública que saldrían a la calle a decirle al país, que aunque tarde estaban dispuestos a luchar para lograr un mejor destino para todos los colombianos. El texto de esa proclama es el siguiente:

El viernes 25 de agosto a las doce meridiano los estudiantes saldremos a la calle a decirle al país que, aunque tarde, estamos dispuestos a comprometernos con nuestro propio destino.

Esta marcha es sólo el primer paso, para muchos el primero, para otros un eslabón más, en la cadena de lucha por un futuro más digno.

Si con ella logramos superar ideologías, credos, si por fin logramos ser uno por la vida y trabajar por la historia común, entonces sí será un paso definitivo.

Este comunicado es una convocatoria a todos los estudiantes para que participen en la marcha y en las mesas de trabajo preparatorias del jueves 24 en la Universidad del Rosario.

Es hora de olvidar las diferencias y empezar a trabajar "por todo lo que nos une y contra todo lo que nos separa" y por esto los estudiantes nos manifestamos:

1. Contra todos aquellos que utilizan la violencia  para defender e imponer sus intereses.

2. En general, por todas las formas de participación ciudadana, tanto en la toma de decisiones, como en la aceptación de responsabilidades.

3. Por comprometer a la universidad  con la realidad  de nuestro país, y por replantear su papel y su responsabilidad en la reconstrucción de un futuro mejor[47].

Efectivamente, como lo habían anunciado, el viernes 25 de agosto, más que quince mil estudiantes de todas las universidades de Bogotá, desfilaron en forma pacífica por las principales calles de la ciudad y rechazaron de manera categórica todo acto de violencia y terrorismo. Y batiendo pañuelos blancos y con pancartas alusivas al sacrificio de Galán lanzaron este grito de angustia y de ilusión: Todavía podemos salvar a Colombia. La marcha estudiantil llegó hasta la puerta principal del Cementerio Central donde leyeron una segunda declaración, cuyos puntos principales son los siguientes:

1. Rechazamos todo tipo de violencia, cualquiera que sean sus ideologías o intereses que pretendan justificarla.

2. Exigimos el respeto a los derechos humanos en Colombia.

3. Apoyamos nuestras instituciones democráticas en su lucha contra todas aquellas fuerzas que pretendan desestabilizarlas, llámese narcotráfico, guerrilla, grupos paramilitares y otros.

4. Rechazamos para estos fines, y en virtud de autodeterminación de los pueblos, cualquier tipo de intervención armada por parte de Estados extranjeros.

5. Solicitamos la convocatoria al pueblo para que se reformen aquellas instituciones que impiden que se conjure la crisis actual.

6. Exigir la depuración exhaustiva de las fuerzas militares, de policía, del gobierno y de los partidos políticos.

Como se observa en el punto quinto de la declaración, los estudiantes pedían la "convocatoria al pueblo" para reformar la Constitución. Pero ¿cómo hacerlo? Faltaban los instrumentos para materializar ese propósito. Estos mecanismo fueron ideados entre la fecha de la manifestación  -25 de agosto de 1989- y el 11 de marzo de 1990, día de las elecciones para cuerpos colegiados, alcaldes y consulta popular para escoger candidato a la presidencia de la República por el liberalismo. Inicialmente se organizó una mesa de trabajo en la Universidad del Rosario, a la que sólo asistieron diez estudiantes. Pero la semilla germinó, y fueron llegando de todas las universidades a discutir los graves problemas de la sociedad, que eran los mismos de ahora: la guerra, la corrupción, el paramilitarismo, el narcotráfico, la miseria en que vivía el pueblo y la mediocridad del gobierno.

Se agotó 1989, sin que los estudiantes hubieran encontrado las herramientas para concretar la convocatoria. Sólo en febrero de 1990, con las ideas frescas fueron más creativos: una asamblea constituyente. Y otra vez la pregunta: ¿Qué hacer? Es en este momento cuando surge la séptima papeleta. Introducir una 7ª. papeleta en las urnas el 11 de marzo. Inicialmente esa séptima papeleta no iba a reformar la Constitución, ni a elegir la Asamblea Nacional Constituyente, sino a realizar una gran consulta para saber si el pueblo quería que se convocara ese cuerpo reformatorio. Si el pueblo respondía que sí, se estaría ante un hecho político, que iría más allá del articulado de la Constitución, pues era el mismo constituyente primario el que se pronunciaba por una reforma[48]. ¿Por qué séptima papeleta? Correspondía al último papel que había que introducir en la urna, después de votar por seis instituciones: senadores, representantes, diputados, concejales, alcaldes y consulta popular para escoger candidato por el partido liberal a la presidencia de la República.

Lo de la séptima papeleta se volvió irreversible. Los editoriales de El Tiempo y Espectador del 22 de febrero apoyaron la idea de los estudiantes. Luego vino el respaldo de los gremios económicos, de los sindicatos, y finalmente, de todos los sectores políticos y de los precandidatos presidenciales del liberalismo. Como la Registraduría Nacional no disponía de instrumento legal que autorizara el escrutinio de la séptima papeleta, los estudiantes manifestaron que ellos se encargarían de contabilizar de hecho los votos que fueran emitidos por la convocatoria a la Constituyente.

Al finalizar febrero ya nadie ponía en duda la séptima papeleta. La víspera de las elecciones, el 10 de marzo de 1990, el presidente Barco le habló a los colombianos, y de manera expresa se refirió así  al mecanismo ideado por los estudiantes:

Mañana los ciudadanos también tendrán la posibilidad de depositar en una urna de votación lo que se ha denominado  la "séptima papeleta". En ella se formula una petición para que la Constitución sea reformada por una Asamblea Constituyente amplia, abierta y representativa de todos los sectores nacionales. Esta iniciativa promovida por jóvenes universitarios  ha recibido un gran respaldo, que incluye el de autorizados voceros de todas las fuerzas políticas y sociales. Es una manifestación de esa voluntad de cambio institucional que cobró fuerza hace dos años cuando, en enero de 1988, propuse que se hiciera un plebiscito.

Todos debemos celebrar que la juventud esté dando un ejemplo de los beneficios de la democracia participativa en la cual los ciudadanos, con espíritu cívico, intervienen imaginativa y activamente en la vida pública. Para mí es satisfactorio presenciar tanto este acto  de fe en los proceso democráticos y en la soberanía del pueblo, como esta novedosa manera de ejercer la función constitucional del sufragio. Al igual que muchos compatriotas, miro con expectativa la posible apertura de un nuevo camino para reformar la Constitución.[49].

El día de las elecciones, 11 de marzo de 1990, la séptima papeleta obtuvo un respaldo abrumador. Solamente en Bogotá el "SÍ" por la convocatoria a la Asamblea Constituyente obtuvo un millón de votos. El lunes 12 de marzo el movimiento estudiantil "Todavía podemos salvar a Colombia" expidió un comunicado agradeciendo al pueblo colombiano el apoyo a la séptima papeleta, y anunciando que seguiría estudiando para buscar los mecanismos para la convocatoria de la Asamblea Constituyente y la conformación de la misma.

6. La habilitación de los instrumentos jurídicos

El 11 de marzo se había producido un hecho político. Por iniciativa del movimiento estudiantil  denominado Todavía podemos salvar a Colombia, un sector muy importante de la opinión pública se había pronunciado a favor de convocar una asamblea constituyente, pero no existía en el derecho positivo una norma que permitiera realizar tan importante evento. Después de muchos estudios por parte de los asesores del gobierno, en el proceso constituyente de 1991 se expidieron dos decretos para darle vida jurídica a ese mecanismo. El primero fue el decreto 927 de 3 de mayo de 1990, expedido por el presidente Barco. Para ello recurrió al socorrido  artículo 121 de la Constitución de 1886, que establecía la declaratoria  del estado de sitio. Con este decreto insistió, el terco mandatario por cuarta y última vez -pues su cuatrienio se hallaba en el ocaso-  en reformar la Constitución. La parte resolutiva de ese instrumento jurídico dice:

Artículo 1º. Mientras subsista turbado el orden público y en estado de sito todo el territorio nacional, la organización electoral procederá a adoptar todas las medidas conducentes a contabilizar  los votos que se produzcan en la fecha de las elecciones presidenciales de 1990, en torno a la posibilidad de integrar una Asamblea Constitucional.

Artículo 2º. La tarjeta electoral que contabilizará la organización electoral, contendrá el siguiente texto:

"Para fortalecer la democracia participativa, ¿vota por la convocatoria de una Asamblea Constitucional con representación de las fuerzas sociales, políticas y regionales de la Nación, integrada democrática y popularmente para reformar la Constitución Política de Colombia?

SÍ                                                                   NO

Artículo 3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y suspende las normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E, a 3 de mayo de 1990.

Sometido el decreto a consideración de la Corte Suprema de Justicia, esta corporación, mediante sentencia del 24 de mayo de 190 dijo, que evidentemente existía una relación de conexidad  entre el contenido de aquél y los motivos que habían determinado la declaratoria del estado de sitio. Agregó la Corte, que no acceder al clamor del pueblo, sería sin duda alguna, un factor de mayor desestabilización del orden público. Los párrafos más importantes de este fallo son los siguientes:

El país ha venido reclamando el cambio institucional, aunque dentro de los cauces del orden jurídico, y ante el fracaso de los órganos del Estado responsables del mismo, ha venido pidiendo la conformación de una Asamblea Constitucional que pueda realizarlo. En las últimas elecciones populares lo manifestó así masivamente en las urnas, a pesar de que no tuvo el apoyo de los grupos políticos, ni del gobierno.

Este movimiento ha sido tan eficaz, que los mismos alzados en armas en todos los acuerdos que vienen realizando con el gobierno para poner fin a la subversión, han condicionado su reintegro a la vida civil a la realización de dicha Asamblea.

Es entonces evidente que hay una clara relación de conexidad  entre el decreto que se revisa y los motivos que determinaron la declaratoria  del estado de sitio. Es, más, el no acceder a este clamor del pueblo, será sin ninguna duda un factor de mayor desestabilización del orden público[50].

El 27 de mayo de 1990 se llevaron a efecto las elecciones para elegir presidente de la República, y para que el pueblo se pronunciara por el SÍ  o  el  NO para convocar una asamblea constituyente. Ese día fue elegido presidente de Colombia César Gaviria Trujillo, y  el SÍ por la convocatoria a la asamblea le ganó abrumadoramente. Los resultados por la asamblea fueron: por el SÍ, 5.236.863; por el NO, 230.080; votos en blanco, 363.656, y votos nulos, 60.518, para un total de 5.891.117 votos[51].

Tan pronto como Gaviria fue elegido presidente de la República, y antes de posesionarse, realizó contactos con los voceros de todos los partidos y movimientos políticos, con el propósito de lograr acuerdos para la convocatoria de la Asamblea Constituyente. Como resultado de esas gestiones, el 2 de agosto de 1990, Gaviria en condición de presidente electo  y de Director Nacional del Partido Liberal, suscribió el acuerdo con los tres representantes de las agrupaciones políticas más importantes: Álvaro Villegas Moreno presidente del Directorio Nacional Conservador, Rodrigo Marín Bernal en representación del Movimiento de Salvación Nacional y Antonio Navarro Wolf en representación del Movimiento Alianza Democrática M-19. El acuerdo incluía, además de la convocatoria a la Asamblea Constituyente, los puntos básicos de la reforma constitucional.

Gaviria asumió el poder el 7 de agosto de 1990 y después de haber organizado su gobierno, el 24 de agosto dictó el segundo instrumento que le daba soporte jurídico a la convocatoria de la Asamblea Constituyente. Esa disposición consta de quince artículos, pero sólo los dos primeros son sustantivos, los demás contienen aspectos de puro procedimiento:

Artículo 1º. Mientras exista turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional, la organización electoral procederá a adoptar todas las medidas conducentes a contabilizar los votos que se emitan el 9 de diciembre de 1990, para que los ciudadanos tengan la posibilidad de convocar e integrar una Asamblea Constitucional.

Artículo 2º. La papeleta que contabilizará la organización electoral deberá contener un voto afirmativo y un voto negativo.

El texto que deberá contener el voto afirmativo es el siguiente:

"Sí convoco una Asamblea Constitucional que sesionará entre el 5 de febrero y el 4 de julio de 1991, la cual estará regulada por lo establecido en el acuerdo político sobre la Asamblea Constitucional incorporado al decreto 1926 de agosto 24 de 1990. Su competencia estará limitada a lo previsto en dicho acuerdo. Voto por la siguiente lista de candidatos para integrar la Asamblea Constitucional...".

El texto que deberá contener el voto negativo es el siguiente:

"No convoco para el 5 de febrero de 1991una Asamblea Constitucional regulada por lo establecido en el acuerdo político sobre la Asamblea Constitucional  incorporado al decreto 1926 de agosto 24 de 1990".

Las papeletas que contengan el voto afirmativo  de los ciudadanos en ejercicio cuyos números de cédulas de ciudadanía y la correspondiente lista de candidatos, deberán identificarse en lugar visible, con el número que le señale la Registraduría Nacional del Estado Civil mediante sorteo. Podrá agregarse un símbolo que distinga la lista de que se trata, el cual deberá registrarse ante el Consejo Nacional Electoral antes de la fecha señalada  en este decreto para el cierre de las inscripciones  de listas de candidatos. Dicho símbolo no podrá ser expresivo de antagonismos hacia naciones extranjeras ni en forma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la Patria[52].

El segundo decreto para darle soporte legal a la Asamblea Constituyente, lo dictó el presidente Gaviria, apoyándose también en la figura del estado de sitio, es decir recurrió  como Barco al artículo 121 de la Carta política  1886. Por esa misma razón, tan pronto lo expidió fue enviado a la Corte Suprema para control de constitucionalidad. Y a partir de ese momento, los académicos, los políticos, los medios de comunicación y todas las personas  enteradas del significado de esa formalidad quedaron a la expectativa de la decisión que tomaría la Corte, en su papel de guardiana de la Constitución. El martes 9 de octubre se produjo el fallo, pero no con las limitaciones que el decreto 1926  de 24 de agosto le establecía a la futura Asamblea Constituyente, sino como suele decir el autor de estas notas: "Sin árbitro y vale todo"*.

En relación con la votación, fue una decisión muy reñida. De los 26 magistrados, sólo 14 votaron por la constitucionalidad del decreto y los 12 restantes salvaron  voto. Hubo muchos comentarios en relación con el fallo y resulta imposible condensarlos en estos renglones. Sin embargo, hay uno que recoge el sentimiento de la mayoría de los juristas y académicos, como que quien lo hizo era una autoridad en derecho público y más tarde ocuparía un escaño en la Corte Constitucional: "Los doce magistrados que salvaron su voto y se pronunciaron por la inexequibilidad  del decreto 1926, salvan al mismo tiempo, el honor del alto tribunal. Que como supremo tribunal de la jurisdicción constitucional, ha abdicado"[53].

¿Qué dijeron los 14 magistrados que encontraron ajustado a la Constitución el decreto revisado? En suma repitieron los argumentos esgrimidos para declarar exequible el decreto 927 de 1990: que existía conexidad entre éste y la perturbación del orden público en que se encontraba el país. Y agregó en una consideración final: "El deber de guarda de la integridad de la Constitución incluye el de la preservación de los valores inmanentes de la organización política, para evitar un rompimiento de orden constitucional, permitiendo que por los cauces institucionales se introduzcan en la Carta las modificaciones necesarias para que en ella se sienta reflejada la sociedad".

¿Y qué dijeron los 12 juristas que hicieron salvamento de voto? En síntesis, argumentaron que ese no había sido un fallo en derecho, sino una decisión eminentemente política. A continuación algunos fragmentos de su alegato:

Al inspirarse en razones políticas  que fueron repetidamente mencionadas  como único fundamento de su posición por los sostenedores de la constitucionalidad del decreto 1926 en el curso del debate que procedió a la adopción del fallo, y abandonar, igual que se hizo durante la misma discusión, las consideraciones estrictamente jurídicas que con arreglo al recto sentido de las instituciones que nos rigen deben ser guía de las decisiones de la Corte, la sentencia deforma gravemente el sentido y la naturaleza de su misión como guardián de la constitucionalidad. En efecto, la función de control que está atribuida al máximo tribunal es de índole estricta y exclusivamente jurídica, ya que ello sólo pretende establecer la conformidad o inconformidad de una norma legislativa subordinada a la constitución en cuanto régimen regulador de la producción del derecho con los preceptos de este ordenamiento en su carácter de normatividad superior que funda la legitimidad de todas las restantes [...].

El deber indeclinable de la Corte era, entonces, el de emitir un fallo de mérito en concordancia con las consideraciones jurídicas que anteceden, pues actúa en guarda de la integridad de la Constitución y no como artífice o promotor de hechos políticos por importantes que ellos sean [...].

Bien entendido, sin embargo, que nuestra posición no pretendió estorbar en ninguna forma que se produzca el cambio institucional que los colombianos sinceramente quieran, sólo que para ello se remite a lo que la propia Constitución manda sin condiciones, teniendo al Congreso como al representante natural del pueblo, donde convergen las distintas ideologías, programas e intereses, así como las aspiraciones regionales[54].

7. Elección  de la Asamblea, debates y expedición de la Constitución

Tan pronto como la Corte Suprema  dictó su fallo, el 9 de octubre de 1990, se despertó un gran entusiasmo por las mesas y comisiones de trabajo, y por toda suerte de ideas y propuestas para la reforma constitucional. Y de manera simultánea se inició una lucha a muerte contra el tiempo para inscribir las listas, pues la fecha vencía el 30 de octubre, y para legalizar ese acto se necesitaba que quien la encabezara  acreditara 10.000 firmas. Después de muchas carreras y tropiezos, se inscribieron un poco menos de 200 listas, desagregadas así: 40 por el liberalismo, una por el M-19, una por el Moviendo de Salvación Nacional, 4 por el Social Conservador y las restantes por los movimientos sociales.

Lo predominante en el proceso electoral de la constituyente fue la celeridad con que ocurrió todo: el acuerdo firmado entre el presidente electo  y los partidos y movimientos políticos -2 de agosto de 1990-, la expedición del decreto, tres semanas más tarde, el fallo de la Corte, la conformación de listas y la campaña electoral de tan sólo cuarenta días. Los dos componentes dialécticos de la política -pensar-reflexionar-cavilar y hacer praxis-  no siempre coincide felizmente. Sólo de manera excepcional esos dos componentes se dan en una misma persona: Bolívar, Lenin y el Ché Guevara, son parte de esa excepción. La regla de esa dialéctica se reflejó en el proceso electoral de la Constituyente del 91: los candidatos a delegatarios a la vez que hacían malabares para conseguir votos, tenían que pensar para proponer ideas. Quizá a los más activos les fue mejor en la búsqueda de los votos que en cavilación de las ideas, pues algunos propusieron desde temas simplemente reglamentarios  hasta recetas de cocina como declaraciones, que según ellos, debían incluirse en la nueva Constitución. El tiempo pasó fugazmente y nadie en el común del pueblo se enteró de lo que iba a suceder.

El proceso electoral culminó el domingo 9 de diciembre de 1990, con el evento más importante: el pronunciamiento popular. Los resultados fueron: SÍ, 2.696.826 votos; NO, 71.836 sufragios; ni SÍ  ni   NO, 772.818 votos. La lista de mayor respaldo fue la del M-19, encabezada por Antonio Navarro Wolf, con 897.385 votos. Le siguió la encabezada por Álvaro Gómez Hurtado a nombre del Movimiento de Salvación Nacional, con 532.415 votos. La tercera lista más votada fue la encabezada por el ex presidente conservador Misael Pastrana Borrero, con 210.207 sufragios. Entre los liberales el mayor respaldo lo recibió Horacio Serpa Uribe con 128.894 votos. De los setenta delegatarios de elección popular -hubo 4 nombrados por el presidente de la República en representación de grupos guerrilleros desmovilizados-, 19 fueron del M-19 y 18 del liberalismo. Los demás constituyentes fueron elegidos por las distintas expresiones del conservatismo y de los movimientos sociales[55].

Como estaba previsto, el 5 de febrero de 1991 se instaló la Asamblea Nacional  Constituyente, en medio de muchas expectativas. El primer punto de controversia fue el relacionado con el reglamento, por cuanto el presidente Gaviria presentó un extenso documento que contenía diez títulos y152 artículos. Éste disgustó a los constituyentes, no sólo por lo extenso sino porque tenía ocho comisiones que a los delegatarios les parecía exagerado. Después de muchas deliberaciones los delegatarios llegaron al acuerdo de que la Asamblea adelantara sus debates en cinco comisiones y en sesión plenaria.

Las cinco comisiones y las materias de las que cada una se ocupó fueron las siguientes: Comisión primera: principios, derechos, deberes, garantías y libertades fundamentales; mecanismos e instituciones de participación ciudadana, sistema electoral, partidos políticos, estatuto de la oposición y procedimientos para reformar la Constitución.  Comisión segunda: ordenamiento territorial y autonomía regional y local. Comisión tercera: reformar a la estructura del Estado, el Congreso, la fuerza pública, el artículo121 de la Constitución de 1886 o régimen de estado de sitio, y relaciones internacionales. Comisión cuarta: administración de justicia y ministerio público. Comisión quinta: asuntos económicos, sociales, ecológicos, hacienda pública y servicios. Con el propósito de lograr una redacción coherente del articulado, la asamblea también nombró una comisión codificadora conformada por once delegatarios y dos asesores.

En el transcurso de los debates se presentaron pequeñas tormentas, pero hubo dos que alcanzaron la connotación de grandes: la primera, cuando el Consejo de Estado declaró la nulidad del artículo 34 del reglamento de la Asamblea Constituyente, y la segunda, relacionada con el cierre del Congreso. Superadas estas, y después de dos debates en sesión plenaria, el miércoles 3 julio de 1991 a las once y veintitrés minutos de la noche, la Asamblea Nacional Constituyente concluyó sus labores. Al día siguiente, fue la clausura por parte del presidente Gaviria.

¿Qué se logró con la expedición de la nueva Constitución? Será la respuesta que nos deben dar en cada uno de los temas, los demás profesores que participan en composición de este libro. Sin embargo, nos podemos hacer la misma pregunta que se hicieron los miembros del Comité Constitucional de la Asamblea Nacional de la Revolución francesa: ¿Qué es una Constitución? Este interrogante fue respondido por  el diputado  Mounier, en su intervención del 3 de julio de 1789, en los siguientes términos: "Hemos pensado  que una Constitución no es otra cosa que un orden fijo y establecido en la manera de gobernar; que este orden no puede existir si no está apoyado  en reglas fundamentales, creadas a través del consentimiento libre y formal de una Nación, o de quienes ella escogió para representarla"[56]. Pero también se puede responder de manera más elemental: una constitución, cualquiera, no es más que un conjunto de declaraciones que recoge el gran acuerdo del desacuerdo de los componentes de una sociedad, o un tratado que en lo esencial concilia todas las tendencias de una nación a pesar de que sean contradictorias. Atendiendo a este concepto, la Constitución de 1991, no cumplió con ese propósito por varias razones:

En primer lugar, la Constitución de 1991 fue demasiado reglamentarista. Ese reglamentarismo obedeció a que cada sector de la sociedad, cada grupo o movimiento político, y más aún, cada delegatario llegó a la Constituyente con articulado propio y no se fue a dormir tranquilo a la media noche de la última sesión hasta no ver aprobado en segundo debate su proyecto. Esto, desde el punto de vista social, político e individual, constituye una victoria, la más íntima satisfacción de ver realizado su propósito. Pero desde el punto de vista objetivo y real de la sociedad, el reglamentarismo lo que hizo fue reflejar la profunda desconfianza mutua de todos los sectores sociales y políticos representados en el cuerpo constituyente que la redactó. Esta Constitución fue un acuerdo ciertamente, pero sembrado de desconfianzas mutuas, porque el cuerpo constituyente que la hizo, no fue capaz de superar la sociedad de la desconfianza que vivía Colombia en ese momento, que vive hoy, y que vivirá siempre, mientras no nos digamos la verdad: aquí hay unos conflictos que debemos superar.

En segundo lugar, a pesar de que se elevaron a normas constitucionales, todos los preceptos de la Declaración de los Derechos Humanos de la Onu de 10 de diciembre de 1948, y de muchas otras declaraciones ya consagradas en códigos, en ese gran acuerdo del desacuerdo o "tratado de paz", no participaron todos los sectores sociales y políticos de la sociedad colombiana. En efecto, el movimiento guerrillero más antiguo y consolidado de América, representado en ese momento por las Farc y Eln, no hizo parte de la Asamblea Nacional Constituyente. Uno de los puntos que ha señalado la guerrilla como clave en un proceso de negociación de paz  con el Estado es la reestructuración de la fuerza pública, y este tema no sufrió cambio alguno en la nueva Constitución.

En tercer lugar, el extenso cúmulo de declaraciones elevadas a normas constitucionales, hace que algunos derechos resulten contradictorios. Tan sólo dos ejemplos: todas las personas nacen libre e iguales (artículo 13) ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismo derechos. Pero normas posteriores reconocen ciertos privilegios. El Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, sin perjuicio de los derechos adquiridos y perfeccionados con arreglo a las leyes preexistentes (artículo 332). Es como si la Constitución francesa de 1791 hubiese dicho: todos los hombres nacen libre e iguales en derechos, sin perjuicio de los derechos de los señores feudales adquiridos según las leyes del Antiguo Régimen.

En cuarto lugar, y esto es lo más grave: lo poco alcanzado por las colectividades locales y regionales a través de muchos años de lucha -los paros cívicos de que hablara López-  se han desmontado paulatinamente. La descentralización, de la que tantas declaraciones hizo la Constitución de 1991, hoy no es ni su sombra: otra vez están en la calle los maestros, los niños, las mujeres, las negritudes y los indígenas reclamando, agua, salud, educación, vivienda y alimentos básicos.

Bibliografía:

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-Varios Autores. Deuda con la humanidad. Paramilitarismo de Estado 1988-2003. Bogotá, Cinep, 2004.



[1]Polibio. Historias.  Libro I, 1-5.

[2] URIBE VARGAS, Diego. "Carta de derechos, deberes, garantías y libertades", en Gaceta Constitucional, núm. 82. Bogotá, sábado 25 de mayo de 1991, p. 10.

[3] ABELLA,  Aida y otros, en Gaceta Constitucinal, núm. 51. Bogotá, martes 16 de abril de 1991, p. 19.

[4] Ibíd.

[5] DE LA CALLE LOMBANA, Humberto y CEPEDA, Manuel José, "La Carta de los Derechos Humanos", en Gaceta Constitucional, núm. 126. Bogotá, jueves 3 de octubre de 1991, p. 4.

[6] "Polémica por intervención de Arias en consejo anticorrupción. Ex ministro de Agricultura defendió Agro Ingreso Seguro; Rafael Pardo dijo que era abuso de poder", en El Tiempo, domingo 18 de octubre de 2009, p. 1-7.

[7] SANTOS, Juan Manuel. Entrevista  en Caracol-Radio, martes 6 de octubre, 6:15-6:53 am.


[1] Pombo, José Manuel  y  Guerra, José Joaquín. Constituciones de Colombia. Bogotá, Banco Popular, 1986, t. I, pp. 280 y ss.

[2] Ibíd., p. 421.

[3] Ballén, Rafael. "Incidencia del pensamiento político europeo en la formación del Estado colombiano", en Diálogos de saberes",  número 23. Bogotá, julio-diciembre de 2005, pp. 95-112.

[4] Arismendi Posada, Octavio. Presidentes de Colombia. 1810-1990. Bogotá, Planeta, 1990, p. 18.

[5] Pombo  y  Guerra. Ob. cit., t. II, pp. 71-169.

[6] Ibíd., p. 272.

[7] Ibíd., p. 273.

[8] Guerra, José Joaquín. La Convención de Ocaña.  Bogotá, Banco Popular, 1978, t. II,  pp. 363-368.

[9] Torres Giraldo Ignacio. Los inconformes. Bogotá, Latina, 1978, t. II, pp. 253-255.

[10] Pombo  y  Guerra. Ob. cit., t. III, pp. 230-307.

[11] Ballén, Rafael. Constituyente y Constitución del 91. Medellín, Editora Jurídica de Colombia, 1991, pp.10-11.

[12] Palacio, Julio H. La guerra civil de 1885. Bogotá, Cromos, 1936, p. 298.

[13] Ballén, Rafael. Constituyente y Constitución del 91. Ob. cit., pp. 12-13.

[14] Melo, Jorge Orlando. "De Carlos E. Restrepo a Marco Fidel Suárez. Republicanismo y gobiernos conservadores", en Nueva historia de Colombia. Bogotá, Planeta, t. I, pp. 215 y ss.

[15] Arismendi Posada, Octavio.  Ob. cit., pp. 255-266.

[16] García Márquez Gabriel. El Espectador. Bogotá, enero 14  de 1991.

[17] Barco Vargas, Virgilio. El Espectador. Bogotá, septiembre 2 de 1988.

[18] López Michelsen, Alfonso. El Tiempo. Bogotá, noviembre 4 de 1990.

[19] Ballén, Rafael. Constitución política de Colombia. Antecedentes, comentarios y jurisprudencia. Bogotá, Gustavo Ibáñez, 1995, 2ª. ed., p. 81.

[20] Ibíd.

[21] "Mancuso señaló a generales y a la cúpula del Gobierno", en El Tiempo. Bogotá, miércoles 16 de mayo de 2007, p. primera. Este diario trae una crónica y cita entre comillas la frase que en versión libre le dijo el jefe paramilitar a la Fiscalía: "El paramilitariosmo es una política de estado".

[22] Crónica Judicial. "¿Se trata de desviar la atención del escándalo de la parapolítica? El cañazo de Noguera", en El Espectador. Bogotá, domingo 27 de mayo de 2007, p. 4A. El cinismo y la simulación ha llevado a los sectores oficiales a inventarse una leyenda denominada "farcopolítica", para ocultar el abultado proceso que tiene tras las rejas a varios congresistas de la coalición de Gobierno. A este respecto dice la crónica judicial de este semanario: "Las declaraciones del ex director del Das, Jorge Noguera, sobre los posibles vínculos de políticos con las FARC, parece un intento más por desviar la atención  de la justicia sobre el escándalo de la ‘parapolítica'. Según Noguera, quien afronta varios procesos en la fiscalía por sus supuestos nexos con el Bloque Norte  de las Auc, el mentado documento es mucho más escandaloso que el que hoy tiene tras las rejas a cinco congresistas y a 18 personas más por el Pacto de Ralito".

[23] Platón. Leyes, I, 628a-629d.

[24] Ballén, Rafael. Liberalismo hoy. Atajar la dictadura es la opción. Bogotá, Carrera 7ª., 2ª. ed., 2004, pp. 119-147.

[25] Ballén, Rafael. La pequeña política de Uribe. ¿Qué hacer con la seguridad democrática? Bogotá, Ediciones Le Monde Diplomatique, 4ª. ed., 2006, p. 85.

[26] Varios Autores. Deuda con la humanidad. Ob. cit., p. 69.

[27] CASTRO C., Germán. El secreto. Bogotá, Planeta, 1996, p. 333.

[28] Varios Autores.  Deuda con la humanidad. Ob. cit., p. 107.

[29] Varios Autores. Informe nacional de desarrollo humano. Bogotá,  Ob. cit., p. 59.

[30] Semana Nº 1169, Bogotá, septiembre 27-octubre 4 de 2004.

[31] Raigozo, Camilo.  "Se abre la puerta para que el genocidio de la Unión Patriótica sea reconocido como estrategia de Estado", en Voz. Bogotá, marzo 28 de 2007, p. 10.

[32] Deuda con la humanidad. Paramilitarismo de Estado 1988-2003. Bogotá, Cinep, 2004.

[33] Ballén, Rafael. Ilegitimidad del Estado. Reforma radical o revolución de la diversidad. Bogotá, Carrera 7ª., 2002, pp. 311-356.

[34] López Michelsen, Alfonso. Obras selectas. Bogotá, Cámara de Representantes, 1986, t. III, pp. 597-598.

[35] López Michelsen, alfonso. Posdata a la alternación. Bogotá, Revista Colombiana limitada, 1970, p. 402.

[36] Ibíd., pp. 460-463.

[37] Ibíd., pp. 470-478.

[38] Ballén, Rafael. Constituyente y Constitución del 91. Medellín, Editora Jurídica de Colombia, 1991, p. 30.

[39] Ibíd., pp. 61-62.

[40] Lleras Restrepo, Carlos. Nueva frontera. Bogotá, número 640, junio 6 de 1987, p. 3.

[41] El Espectador. Bogotá, octubre 18 de 1987.

[42] Idéd., noviembre 1º. de 1987.

[43] Barco Vargas, Virgilio. Del plebiscito a la Asamblea Constitucional. Bogotá, Presidencia de la República, 1990, tomo VIII, pp. 42-43.

[44] Ibíd., p. 66.

[45] Consejo de Estado de Colombia. Expediente No. 862, auto de de 4 de abril de 1988, confirmado el 12 de mayo del mismo año. Magistrado Ponente, Guillermo Benavides Melo.

[46]Barco Vargas, Virgilio. Del plebiscito a la asamblea constitucional. Ob. cit. p. 1067.

[47] Ballén, Rafael. Constituyente y Constitución del 91. Ob. cit. pp. 94-95.

[48] Cañón Moreno Luis. "Los quijotes de la sétima papeleta", en El Tiempo. Bogotá, domingo 11 de marzo de 1990.

[49] Ballén, Rafael. Constituyente y Constitución del 91. Ob. cit., p. 98.

[50] Corte Suprema de Justicia de Colombia. Bogotá, expediente número 2149 (334-E), 24 de mayo de 1990.

[51] Ballén, Rafael. Constituyente y Constitución del 91. Ob. cit., p. 101.

*Como se sabe, ésta es una de las modalidades de lucha libre, juego de destreza y habilidad  corporal, en el que los contendientes actúan libremente, pues no hay jueces, y los jugadores o "enemigos", pueden hacerse toda suerte de "torturas", "vejámenes" y "humillaciones", porque la pelea es "a muerte".

[53] Naranjo, Vladimiro. El Espectador, jueves 11 de octubre de 1990.

[54] Ballén, Rafael. Constituyente y Constitución del 91. Ob. cit., pp. 113-232.

[55] Ballén, Rafael. Constituyente y Constitución del 91. Ob. cit., pp. 232-259

[56] López, Chantal  y Cortés, Omar. Constitución de1791.  http//www.nod32.com.

Comentarios  

 
0 #2 nancy patricia lemus 17-03-2012 02:39
mucho de sus estudiantes, una generación apática e indolente. No tenían espíritu de grupo, no estaban organizados, no les interesaba la política. En las públicas, a pesar de revoltosos, la mayoría de estudiantes también eran apáticos frente a la política. En la universidad pública era más clara la presencia de grupos pequeños tuvieron problemas o enfrentamiento con la Policía. Pero no había movimientos que agruparan a grandes números de estudiantes. No había ninguna organización que los representara, no había movilización masiva ni politización a gran escala, ni la sospecha o esperanza de que eso fuera posible.
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+1 #1 Dario Alberto Prado 13-03-2012 00:50
es importante infundir los derechos y fortalecer los principios , sin contraponerce en los derechos y libertades que nosotros como participes de un estado reclamamos para nuestro interes o satisfaccion.
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