La careta de la ley

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La historia de la ley es muy antigua y tiene muchas fuentes. La que llegó hasta nosotros, a Latinoamérica, tiene parte de esa historia. Generalmente se acepta que el más antiguo y original compendio de leyes es el Código de Hammurabi (1753 a. C.). Sin embargo hay una legislación más antigua que este legendario código. Se trata de la legislación sumeria, que data de la segunda mitad del tercer milenio a. C. Y contemporánea de ésta fue la cretense. No fue por puro capricho que el más grande estadista de todos los tiempos -Platón- inició su más extenso diálogo -Leyes- haciendo referencia a los preceptos legales de Creta, la isla griega.

Otra fuente de la ley, menos re mota en el tiempo, fue la legislación de Solón (591 a. C.), de la que los decenviros romanos, en respuesta a las peticiones de los plebeyos,  tomaron la Ley de las XII Tablas, unos ciento cincuenta años después de la revolución constitucional del legislador ateniense. El trabajo de trasladar la ley de un imperio a otro lo continuaron los griegos Panecio, Posidonio y Polibio y el romano Cicerón. Así nacieron los primeros estudios del Derecho Romano, que siglos más tarde (534 d. C.) compiló el emperador Justiniano, en el Digesto, las Instituciones y  el Codex. La ley continuó su camino por todos los imperios y naciones del Antiguo Continente y a nuestra América llegó bien mullidita  y digerida a través del Código de Napoleón de 1804, cuya definición repite nuestro Código Civil, como una "declaración general, impersonal y abstracta".

Esta es la definición clásica de la ley, que los maestros enseñan en las escuelas de derecho. Pero hoy -bueno, hace ya bastante- de esa definición de la ley no queda sino la palabra "declaración". Lo general, impersonal y abstracto desapareció. Hoy la ley no es sino una simple careta, que sirve para cubrir el rostro y las manos a los grandes delincuentes. Por eso todo aquel que tenga que interpretar la ley por estar investido de autoridad, como el juez o el magistrado, o el simple ciudadano, cada vez que tropieza con un conjunto de normas o cuerpo jurídico, lo primero que debe hacer es levantar esa careta y ver a qué criminales va a proteger y, hecho ese análisis, ahí sí proceder a aplicarla. Es una medida de profilaxis sociológica y jurídica.

La Asamblea Nacional Constituyente de 1991 redactó un artículo con nombre propio: Pablo Escobar. Y tan pronto la norma fue aprobada, se entregó el capo de la droga. Ahora se repite la historia. El presidente Uribe, el pasado 28 de mayo en San Andrés anunció un proyecto de ley para otorgarle libertad condicional a quienes decidan dejar las armas, así hayan cometido delitos atroces. En medio del fogoso discurso, el primer mandatario dijo en tono airado: "¡Que se dividan las Farc!". Y aunque otra vez manoteó y gesticuló con rabia, nadie se comió el cuento. Este proyecto, cuyo articulado será presentado ante el Congreso el próximo 20 de julio, no es una declaración general, impersonal y abstracta. Es una declaración concreta: Castaño y sus hombres.

Esta no  es mi lectura, es la de diversos analistas: Luis Eduardo Cifuentes, Defensor del Pueblo; Gustavo Petro, representante a la Cámara; Luis Eduardo Garzón, coordinador del Polo Democrático. Pero más elocuentes son las propias palabras del real beneficiario de la ley que promueve el presidente Uribe.  "Llevo 22 años intentando que no haya impunidad para los asesinos de mi padre y ahora mucha gente quiere que no haya impunidad para mí", dijo Castaño. (El Tiempo, 01-06-03). Al presidente Uribe y a su bancada legislativa les asiste un derecho y  una obligación: en su momento las Auc dijeron que habían elegido un 35% de los congresistas. Pero el país también tiene derecho a que se le diga la verdad con toda franqueza: "Esta es la ley Castaño-Mancuso".

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