El referendo ante la corte

Usar puntuación: / 1
MaloBueno 

Después de cuatro meses de debates, desbandadas para desintegrar el quórum, de amenazas y presiones para obtener el voto favorable, el proyecto de referendo sale del Congreso y hace su tránsito hacia la Corte Constitucional.

Si para algo sirvió el debate del referendo, fue para enterrar el mito de que el Congreso era incapaz de reformarse así mismo. En efecto, las cámaras legislativas han aprobado una ley, que si pasa el examen en la Corte, mediante referendo reformará la Carta Fundamental, en  puntos que menoscaban los intereses de los miembros del Congreso. Pérdida de los derechos políticos, voto nominal, eliminación suplencias, servicios administrativos del Congreso, pérdida de investidura, disminución de  pensiones y aumento de votos para obtener de una curul, son temas que afectan a quienes hoy legislan.

No todos los temas del proyecto son de reforma constitucional. Si aquellos aspectos que requieren reforma constitucional obtuvieron la mayoría de una y otra cámara, ¿por qué no se tramitaron mediante el procedimiento ordinario de acto legislativo, estudiándolos de manera integral con el otro proyecto de la misma naturaleza que cursa en el Congreso? Para esta época ya tendría los cuatro debates reglamentarios y en próximo año obtendría los otros cuatros. Mediante este procedimiento Ejecutivo y Legislativo se habrían ahorrado el desgaste político y el país unos recursos económicos que tanta falta hacen para educación y salud. Pero esto ya es pura hipótesis del pasado, pues el presidente Uribe estaba empecinado en un  referendo que para nada ha de servir al pueblo.

¿Qué cambiará en la Corte? Sustancialmente nada. Sin embargo, hay que tener en cuenta que este tribunal proferirá su fallo quizá en el primer trimestre de 2003, y para entonces estará cumpliendo once años, pese a los cuales apenas sí se estrenará en el debate sobre una ley de referendo. Y aquí es donde surgen muchas inquietudes. De entrada se pueden observar  algunas. Las más protuberantes a la vista, al comparar la ley de referendo con la Constitución.

Todo proyecto de ley debe referirse a una misma materia y serán inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella. El presidente de la respectiva comisión rechazará las iniciativas que no se avengan con este precepto (art. 158 Const. Pol.). Como se sabe, la ley del referendo tiene gran diversidad de temas. Por ese solo hecho, quien presidió las comisiones primeras de las dos cámaras, en su momento debió rechazar todo el proyecto. Si omitió esta formalidad, aquí hay un vicio de procedimiento. Este vicio se habría podido subsanar, porque la misma norma constitucional establece que la decisión del presidente puede ser apelada ante la misma comisión.

El presidente de la República podrá solicitar trámite de urgencia para cualquier proyecto de ley (art. 163 Const. Pol.). Pero la ley de referendo ¿es cualquier ley? Se trata de una reforma constitucional y para estos casos la Carta Política no autoriza al jefe de Estado para solicitar este mecanismo de celeridad.

El referendo será presentado de manera que los electores  puedan escoger libremente en el temario o articulado qué votan positivamente y qué votan negativamente (art. 378 Const. Pol). Este mandato constitucional prima sobre el artículo 17 de la ley de referendo, que pide votar en bloque. En 1994 la Corte Constitucional declaró exequible la parte final del artículo 42 de la ley estatutaria 134, que autoriza ubicar en el tarjetón electoral una casilla para votar en bloque, si el ciudadano así lo desea. La pregunta es, si  ante la evidente controversia entre el artículo 378 de la Constitución Política y el artículo 17 del referendo, la Corte  ratifica o cambia su jurisprudencia de  hace ocho años.

Escribir un comentario


Código de seguridad
Refescar

Libros Publicados

Banner

Suscripción a Artículo

Actualidad


¿Acepta HTML?

CreativeCommons


Creative Commons License
Todo el contenido y las descargas de este sitio están publicados bajo una licencia de Creative Commons