La dictadura de la reelección
| Indice del artículo |
|---|
| La dictadura de la reelección |
| 2 |
| Todas las páginas |
Son tan drásticos los cambios que se produjeron con la reforma constitucional que lo que no hubiese logrado el presidente Uribe con el referendo se lo entregaron con generosidad extrema, las mayorías ratifícales o compradas del Congreso. Cuando apenas está comenzando el año, muy poca gente se ha dado cuenta que la Rama Legislativa del poder público, hizo del Jefe del Ejecutivo de hoy y de los que vengan en el futuro un Leviatán, el monstruo aquel que el imaginario monarquista de Thomas Hobbes concibió como Estado.
¿Dónde se produjeron los cambios? En toda la Constitución. Basta darle una lectura al acto legislativo No. 2 de 2004 y al texto de la Carta Fundamental para comprobar que casi todos sus 380 artículos sufrieron mengua. Fácilmente se observa que han desaparecido o han sido sustituidas por otras, las declaraciones que proclamó la Asamblea Constituyente de 1991, en temas o materias, como éstas. En primer lugar, frente a los principios de democracia, participación y pluralismo de los ciudadanos y de los partidos y movimientos políticos. En segundo lugar, en principios como la igualdad, conformación y ejercicio y control político, financiación del funcionamiento y de las campañas electorales y movimientos políticos con personería jurídica, imparcialidad y no utilización del empleo para presionar a los ciudadanos para respaldar una causa o campaña política. En tercer lugar, en estructura del Estado, separación de ramas del poder público y formalidades en la expedición de la ley. En cuarto lugar, equilibrio de órganos de control y régimen económico, por períodos constitucionales. Y finalmente, a cierto equilibrio que se había logrado entre poder central y poder descentralizado.
Sistemas de control y régimen económico
Todos los cinco bloques de temas de la Constitución Política, mencionados en el párrafo anterior han dado un giro de ciento ochenta grados con el acto legislativo No. 2 de 2004, pero los cambios más profundos y delicados para un régimen democrático -aún para el caricaturesco como el de Colombia-, se hallan en los sistemas de control y en el período de los mismos, por dos razones.
En primer lugar, porque el período de cuatro años señalado en el artículo 190 de la Constitución Política, para el Presidente de la República, de hecho se convierte en ocho, porque quien ocupe la primera magistratura de la Nación tendrá todos los factores de poder a su alcance y los utilizará para duplicar el período inicial. Por eso los más serios analistas de la política colombiana, como el ex presidente Alfonso López Michelsen dijo cuando se adelantaba el debate del proyecto de acto legislativo No. 2 de 2004, que una campaña presidencial en esas condiciones y siendo candidato el actual Jefe de Estado, "Uribe sería imbatible".
En segundo lugar, porque de acuerdo con la parte final del inciso cuarto del artículo 1 del acto legislativo No. 2 de 2004, el Presidente o Vicepresidente podrán participar en los mecanismos democráticos de selección de los candidatos de los partidos o movimientos políticos. Obsérvese que el texto no hace excepción en relación con la clase de candidatos. Obsérvese, además, que como ya se vio, si la ley estatutaria que reglamente el acto legislativo es declarada inexequible, el Consejo de Estado expedirá un reglamento con fuerza de ley estatutaria que no tendrá control de constitucionalidad por parte de la Corte Constitucional. Es decir, la ingerencia que hoy tiene el Presidente de la República para postular candidatos a algunos cargos, con el texto del acto legislativo No. 2 de 2004, se ha ampliado de manera indefinida.
Por las dos razones anteriores la conformación de listas de candidatos y los períodos de los magistrados de las altas cortes, así como los órganos de control que hoy tienen cierto equilibrio en postulaciones y períodos ha sufrido cambios. Es preciso observar cómo la Asamblea Constituyente de 1991, en un amplio debate de seis meses, dedicado exclusivamente a redactar la Constitución, estableció un reparto del poder de manera equilibrada entre las distintas ramas y órganos, en relación con el Presidente de la República: ocho años para las altas cortes, postulación por parte del Jefe del Ejecutivo de tres ternas para la Corte Constitucional, de un miembro de la terna para procurador general de la Nación, postulación de la terna para defensor del pueblo, con períodos de cuatro años para los titulares de estos dos órganos de control, así como para el contralor general de la República.
Todo este equilibrio en los sistemas de control, se ha roto por mandato expreso del acto legislativo No. 2 de 2004. ¿Por qué? Porque con el período de ocho años del Presidente de la República y con el mandato de poder intervenir en la escogencia de candidatos, el Jefe de Estado, es decir, una sola persona que se haga reelegir tendrá para el segundo período presidencial todos los miembros del Congreso escogidos por él, habrá postulado dos procuradores, dos defensores del pueblo, y estos serán elegidos sin dificultad por unas cámaras legislativas cuyos miembros ha seleccionado el Jefe de Gobierno. Por esa amplitud de poderes que el acto legislativo No. 2 de 2004 le dio al Presidente de la República, también en el segundo período habrá podido renovar toda la Corte Constitucional, no sólo con la postulación de las tres ternas, cuya atribución tiene hoy, sino por la ingerencia que ha tenido en la escogencia de los miembros del Congreso.
Los cambios en el régimen económico son igualmente profundos. ¿Por qué? Porque los principios consagrados en la Constitución Política de 1991, como el período de los consejeros de planeación, planes y programas de desarrollo, formación anual del presupuesto, la expedición del presupuesto por decreto cuando el Congreso no lo haga y los sistemas de contratación del Gobierno, que hoy son de cuatro años, el acto legislativo No. 2 de 2004, lo amplía a ocho años: dos planes de desarrollo, ocho presupuestos y ocho años de contratos.
El régimen monetario, cambiario y crediticio también fue quebrantado de manera sustancial por el acto legislativo No. 2 de 2004. ¿Por qué han cambiado de manera sustancial todos los principios relacionados con la Banca Central? Porque la definición que sobre este organismo autónomo e independiente trae el artículo 371 de la Constitución es cosa del pasado: desaparece la autonomía administrativa, patrimonial y técnica. ¿Por qué desaparece? Porque esa autonomía se la daba la conformación de la Junta Directiva que establecía el artículo 372. La clave de esta norma era que cada Jefe de Estado no tenía la posibilidad sino de nombrar dos miembros de la Junta Directiva del Banco de dedicación exclusiva. Estos dos miembros, junto con el ministro de Hacienda no alcanzaban a conformar la mayoría. De acuerdo con lo prescrito en el acto legislativo No.2 de 2004, el Presidente que sea reelegido podrá nombrar cuatro miembros de la Junta Directiva, que junto con el ministro de Hacienda hará mayoría y se rompe la independencia del Banco Central. Con una Junta Directiva del Banco de la República proclive al Presidente de la República, se podrá jugar con el poder adquisitivo de la moneda, con lo cual se ha cambiado el artículo 373 de la Constitución Política.
| < Prev | Próximo > |
|---|
Suscripción a Artículo
CreativeCommons
Todo el contenido y las descargas de este sitio están publicados bajo una licencia de Creative Commons
Articulos Relacionados
Últimos artículos
- ¿Cómo terminar nuestra guerra?*
- El bicentenario del 20 de julio de 1810 en cuatro tiempos
- Una década perdida
- Introducción a la quinta edición de la Pequeña Política de Uribe
- Los contextos donde se expidió la carta de derechos de la Constitución de 1991
- Tras de ladrones, bufones
- La derecha extrema
- Video Hacia la relegitimación del Estado


